Artículo 77 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de los tribunales militares son como los asistentes de los jueces en temas de juicios orales, control y ejecución de sentencias. Su trabajo es ayudarle al juez con sus tareas, revisar los documentos y peticiones que llegan al juzgado y pasárselos al juez para que decida qué hacer. También tienen que asegurarse de que se sigan las órdenes del juez para que todo funcione bien. Hacen borradores de las decisiones del juez, firman copias oficiales de documentos y permiten que las partes involucradas consulten los expedientes sin sacarlos del área. Además, llevan los libros de registro y correspondencia, y hacen todo lo que la ley les pida.
Texto oficial
Artículo 77. Los Secretarios de los Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de Control y de Ejecución de Sentencias, tienen las funciones siguientes: I. Auxiliar al Juez en lo concerniente a sus obligaciones; II. Dar cuenta al Tribunal o al Juez de las peticiones de las partes y la correspondencia dirigida al juzgado, recabando el acuerdo que sobre ellos recaiga; III. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones giradas por el Juez para el correcto funcionamiento del área de su responsabilidad; IV. Elaborar el proyecto de las resoluciones que deban constar por escrito, así como otras que disponga el Tribunal o el juez; V. Autorizar las certificaciones que deban asentarse por mandato de la ley o del Juez; VI. Proporcionar a las partes los expedientes, carpetas y medios electrónicos para su consulta, sin que permitan su salida del área para tal fin; VII. Expedir y autorizar las copias de las resoluciones y constancias, contenidas en forma escrita o en archivo electrónico y demás que la ley determine o que deban darse en virtud de mandato judicial; VIII. Llevar los libros de gobierno, correspondencia, y demás necesarios para el servicio; IX. Las demás que le otorgue la ley. Artículo reformado DOF 16-05-2016 CAPITULO V Ministerio Público CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 23 de 158
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.