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Artículo 78 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te acusa de un delito o te denuncia, el Ministerio Público (la fiscalía) tiene que actuar rápido y bien. Su trabajo es juntar pruebas para comprobar que sí ocurrió un delito y que hay señales fuertes de que tú lo cometiste. Si ya tiene suficientes indicios, puede pedirle al juez que te detengan, te citen a declarar o te lleven a la fuerza, a menos que te hayan agarrado en el momento del delito o en una situación de emergencia.

Texto oficial

Artículo 78. El Ministerio Público al recibir una denuncia o querella recabará con toda oportunidad y eficacia los datos necesarios, para acreditar que se cometió un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión a fin de formular la imputación correspondiente, solicitando la aprehensión, comparecencia o presentación de los imputados, si no hubieren sido detenidos en flagrante delito o en casos urgentes. Artículo reformado DOF 22-07-1994, 18-05-1999, 16-05-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.