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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/177
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
177

Artículo 177 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. "Derogado" significa que lo quitaron de la ley por completo el 29 de junio de 2005, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que seguirlo. Como fue eliminado hace años, no aplica para nada actualmente.

Texto oficial

Artículo 177.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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