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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 177
Artículo 177 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. "Derogado" significa que lo quitaron de la ley por completo el 29 de junio de 2005, así que ya no tiene ningún efecto ni hay que seguirlo. Como fue eliminado hace años, no aplica para nada actualmente.
Texto oficial
Artículo 177.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.