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Artículo 178 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley desde el 29 de junio de 2005. Como ya no existe, no tiene ningún efecto legal ni lo puedes usar para nada. En pocas palabras, olvídalo porque ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 178.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 29-06-2005 TITULO CUARTO Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria CAPITULO I Ejecución de sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.