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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
181

Artículo 181 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya dio su fallo y se tiene que cumplir, la manera de hacerlo sigue las reglas que vienen en el Libro Tercero de este mismo código. Esto incluye, por ejemplo, lo que llaman "retención", que es cuando te descuentan parte de tu sueldo o de tu dinero para pagar una deuda que ordenó la sentencia. En pocas palabras, el artículo dice que para cumplir una orden de un juez hay que seguir el procedimiento que ya está escrito en otra sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 181.- La ejecución de las sentencias se hará en la forma y circunstancias que determina el Libro Tercero de este Código. CAPITULO II De la retención

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 49) ↗

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