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Artículo 180 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien es sentenciado a prisión pero después de escuchar su sentencia se vuelve loco o pierde la razón, el castigo no se aplica mientras esté así. En lugar de la cárcel, el juez decide otra medida, como meterlo en un hospital psiquiátrico, pero sin pasarse del tiempo que duraría su condena. Si después se cura, entonces sí tendrá que cumplir su sentencia en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 180.- No se ejecutará la sentencia que imponga pena privativa de libertad, si después de pronunciada se pusiere el sentenciado en estado de enajenación mental. En ese caso, el Juez de CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 49 de 158 Ejecución de Sentencia resolverá sobre la medida de seguridad aplicable sin que exceda el tiempo impuesto como pena privativa de libertad; en su caso, la pena privativa de libertad se ejecutará cuando recobre la salud mental. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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