Artículo 27 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces militares y los empleados que trabajan en los juzgados (como secretarios o asistentes) son elegidos directamente por la Secretaría de la Defensa Nacional. Una vez nombrados, los jueces tienen que prometer solemnemente cumplir con su deber frente al Tribunal Superior Militar, como una especie de juramento formal. En cambio, los demás trabajadores de los juzgados hacen esa misma promesa, pero ante el juez que les toque. En resumen, todo el personal de estos juzgados es designado por la Sedena y cada quien rinde su protesta ante la autoridad que le corresponde según su puesto.
Texto oficial
Artículo 27.- Los jueces y el personal subalterno de los juzgados serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces otorgarán la protesta de ley, ante el Tribunal Superior Militar y los demás empleados, ante el juez respectivo. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-05-2016
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