Artículo 100 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar se entera de que alguien cometió un delito que le toca investigar a la justicia militar, está obligado a avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) de inmediato y por los canales oficiales. La única excepción es si el delincuente es un familiar muy cercano del militar: sus papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, o incluso hasta los sobrinos o los suegros. En esos casos, aunque no avise, no le pueden aplicar un castigo por no haber reportado el delito.
Texto oficial
Artículo 100.- El personal militar, que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de algún delito de la competencia de la Jurisdicción Militar, está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público, por los conductos debidos. La infracción de este precepto no será punible cuando quien lo descubra o tenga noticia del delito esté ligado con el delincuente, por vínculos de parentesco de consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto, o de afinidad hasta el segundo, inclusive. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 35 de 158 TITULO PRIMERO De los delitos y de los responsables CAPITULO I Clasificación de delitos
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