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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
101

Artículo 101 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que los delitos militares se dividen en dos tipos: los que se hacen a propósito y los que son accidentales o por descuido. Un delito intencional es cuando tú decides hacer algo sabiendo que vas a causar un daño o violar la ley. Un delito por imprudencia es cuando haces algo sin pensar, por descuido, falta de cuidado o por no saber cómo hacerlo bien, pero aunque no fue tu intención, el daño que causas es igual de grave que si lo hubieras hecho a propósito. En pocas palabras, uno es con toda la intención y el otro es por no tener cuidado.

Texto oficial

Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser: I.- Intencionales; II.- no intencionales o de imprudencia. Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley. Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 35) ↗

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