Artículo 101 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 101 dice que los delitos militares se dividen en dos tipos: los que se hacen a propósito y los que son accidentales o por descuido. Un delito intencional es cuando tú decides hacer algo sabiendo que vas a causar un daño o violar la ley. Un delito por imprudencia es cuando haces algo sin pensar, por descuido, falta de cuidado o por no saber cómo hacerlo bien, pero aunque no fue tu intención, el daño que causas es igual de grave que si lo hubieras hecho a propósito. En pocas palabras, uno es con toda la intención y el otro es por no tener cuidado.
Texto oficial
Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser: I.- Intencionales; II.- no intencionales o de imprudencia. Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley. Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.