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Artículo 137 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un sargento o cabo es despedido de su cargo, pierde los beneficios que había ganado por sus años de servicio, como el derecho a usar medallas o insignias, y es dado de baja. Pero si todavía no ha cumplido su tiempo de enganche (el periodo por el que se enlistó), no lo corren, sino que lo bajan a soldado raso y, si se puede, lo mandan a un cuerpo o unidad diferente al que estaba. Aunque perdió su rango, puede volver a subir de puesto si va ganando ascensos, a menos que tenga alguna incapacidad mientras esté en libertad preparatoria (una especie de prueba antes de salir completamente libre).

Texto oficial

Artículo 137.- El personal de sargento y cabo destituido de su respectivo empleo, perderá los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y será dado de baja, a no ser que no hubiere cumplido aún el tiempo de enganche, entonces continuará sirviendo en calidad de soldado y siempre que fuere posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubiere pertenecido, aunque sin perjuicio de recobrar su empleo por la escala de ascensos, salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.