Artículo 145 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que te castiguen por un delito usando como excusa otro parecido o aplicando una ley a la fuerza. Solo te pueden sancionar si hay una ley exacta que diga que lo que hiciste es delito y que estaba vigente cuando lo cometiste. Pero hay tres excepciones a favor de la persona sentenciada (la que ya fue declarada culpable): 1. Si después de que cometiste el delito, pero antes de que te dicten sentencia firme (la decisión final del juez), sale una nueva ley que baja la pena o la cambia por una más leve, se aplica esa nueva ley. 2. Si ya tienes una sentencia firme y te están cumpliendo una condena de cárcel, y después sale una ley que reduce la duración de esa pena, puedes pedir que te la bajen. El juez la reduce en la misma proporción que haya entre la pena mínima de la ley anterior y la de la nueva. 3. Si una ley nueva deja de considerar como delito algo que antes sí era delito, a quienes todavía estén siendo juzgados o cumpliendo condena por ese hecho los deben soltar de inmediato, y todos los efectos de ese proceso o castigo se cancelan para el futuro.
Texto oficial
Artículo 145.- Se prohíbe imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada en una ley aplicable exactamente al delito de que se trate, y que estuviere vigente cuando éste se cometió. Se exceptúan en favor del sentenciado los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 44 de 158 I.- Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgasen una o más leyes que disminuyan la pena establecida en otra ley vigente al cometerse el delito, o la substituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley; II.- Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el sentenciado lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior; Fracción reformada DOF 29-06-2005, 13-06-2014 III. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005 IV.- cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se estuviere juzgando, así como a los sentenciados que se hallen cumpliendo sus condenas y cesarán de pleno derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.