Artículo 144 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar está en prisión preventiva (es decir, detenido antes de que lo sentencien), se le considera suspendido de su cargo, pero los soldados de menor rango todavía deben respetarlo y él debe respetar a sus superiores. En cambio, si ya está cumpliendo una condena en la cárcel, se le considera como si lo hubieran despedido del ejército, aunque el juez no lo haya castigado con la destitución; eso no significa que pierda su calidad de militar sentenciado. En el caso de sargentos, cabos y soldados acusados o condenados por desertar (irse sin permiso) o por delitos leves que no afectan el servicio, se les trata como soldados rasos. Ellos tienen que hacer los trabajos que les asignen y deben seguir las reglas del código militar y las leyes que lo reemplacen
Texto oficial
Artículo 144.- A todo militar se le considerará suspenso en el ejercicio de su empleo sin quedar exento de las consideraciones que con atención a él le deban guardar sus inferiores, y él a éstos o a sus superiores, en tanto que permanezca en prisión preventiva; pero cuando esté extinguiendo una pena privativa de libertad, se le considerará como destituido de su empleo, aunque no hubiese sido sentenciado a la destitución, sin que por ello se entienda que queda privado de su carácter de sentenciado militar. A los sargentos, cabos y soldados procesados por el delito de deserción simple o condenados a sufrir una pena sin perjuicio del servicio, cualquiera que sea el lugar señalado para unos y otros, se considerarán como soldados; prestarán los servicios que se les designen y estarán sujetos en todo a las prevenciones de la ordenanza o leyes que la substituyan, y a las del presente Código. TÍTULO TERCERO Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas Denominación del Título reformada DOF 29-06-2005 CAPITULO I Reglas generales
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