Artículo 143 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te condenan a la cárcel, durante todo ese tiempo se interrumpe tu servicio militar o el tiempo que ya habías trabajado como enganchado (algo así como un contrato de trabajo). Además, si la condena es de más de dos años, pierdes automáticamente cualquier cargo militar desde cabo para arriba, a menos que la ley que castiga tu delito diga otra cosa. Por otro lado, como consecuencia de una sentencia, las herramientas o cosas que usaste para cometer el delito van a ser destruidas si solo sirven para delinquir. Si no es así y las cosas son tuyas o las usaste con permiso del dueño, el gobierno se las queda si le son útiles, o las vende a personas que puedan usarlas legalmente. El dinero de esa venta se usa para mejorar las cárceles.
Texto oficial
Artículo 143.- Es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad, interrumpir por todo el tiempo de su duración el de servicios o enganche; y si debieren durar más de dos años, la destitución del empleo de cabo en adelante, a no ser que en el precepto legal donde se fije la penalidad se disponga lo contrario. También como consecuencia necesaria de una sentencia condenatoria, los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, serán destruidos si sólo sirven para delinquir; en caso contrario, si son de la propiedad del sentenciado o los hubiere usado con el consentimiento de su dueño, serán aplicados al Ejecutivo si le fuere útiles y si no, se venderán a personas que no tengan prohibición de usarlos, y su precio se destinarán a la mejora material de las prisiones. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.