CÓDIGO de Justicia Militar
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 184Si te sentenciaron a prisión por un delito y el promedio de la condena que te tocó es de al menos 2 años, puedes pedir salir antes bajo libertad preparatoria. Para obtenerlo, tienes que portarte bien durante la mitad del tiempo que te pasaste encerrado. De cumplir con eso, te perdonan el resto de la condena y sales libre, pero con ciertas reglas que debes seguir.
- Art. 185Si te sentencian a entre 30 y 60 años de cárcel, puedes salir antes solo si te portas bien durante dos terceras partes de tu condena. Por ejemplo, si te dan 30 años, tendrías que cumplir 20 años con buena conducta para pedir la libertad preparatoria, que es una especie de libertad condicional. En pocas palabras, no puedes obtener este beneficio si no cumples con ese tiempo de buena portación.
- Art. 186La acción penal se termina cuando el acusado se muere, porque ya no hay a quién juzgar. También se acaba si hay una amnistía, que es cuando el gobierno perdona el delito por ley. Otra forma es por prescripción, que pasa cuando pasa mucho tiempo sin que se haga algo legal contra el acusado. Por último, se extingue por una resolución judicial irrevocable, es decir, una decisión de un juez que ya no se puede cambiar, como cuando te declaran inocente. Todo esto significa que ya no pueden seguir el juicio.
- Art. 187Este artículo quiere decir que tú, como persona involucrada en un juicio militar, puedes mencionar en cualquier momento del proceso las defensas o "excepciones" que la ley ya tiene listadas. Pero además, si el juez se da cuenta de que te hace falta invocar alguna de esas defensas, él mismo está obligado a aplicarla de inmediato, aunque tú no la hayas pedido. O sea, el juez está obligado a ayudarte si ve que te conviene usar una de esas reglas de defensa.
- Art. 188La prescripción es un plazo que la ley te da para reclamar algo o exigir un derecho; si dejas pasar ese tiempo sin hacer nada, ya no podrás exigirlo después. Solo cuenta que pase el tiempo que dice la ley, no necesitas hacer ningún trámite o declaración especial para que empiece a correr. Cada persona tiene su propio plazo, dependiendo de su situación, así que no es algo que se herede o se comparta. En corto, si no actúas dentro del tiempo legal, pierdes la oportunidad de reclamar.
- Art. 189La ley dice que hay un límite de tiempo para que el gobierno pueda acusarte por un delito, y ese tiempo corre sin parar. Si el delito es algo que pasa en un solo momento (como un robo), el reloj empieza desde ese día. Pero si el delito se alarga en el tiempo (como no pagar pensión), el plazo comienza hasta que deja de ocurrir.
- Art. 190El artículo 190 dice que, después de cometer un delito, el gobierno tiene un tiempo límite para acusarte formalmente; si pasa ese tiempo, ya no puede hacerlo. Ese plazo depende de la posible cárcel que te tocaría: si el castigo promedio es menos de un año, solo tienen 1 año para acusarte. Si la cárcel promedio es de entre 1 y 3 años, tienen 3 años. Y si la cárcel promedio es mayor a 3 años, tienen el mismo tiempo que dure ese promedio (por ejemplo, si son 5 años, tienen 5 años para acusarte).
- Art. 191Si alguien comete varios delitos que merecen cárcel, el tiempo para que el gobierno pueda investigarlo y llevarlo ante un juez (lo que se llama "prescripción") será igual al tiempo de la pena de cárcel que le tocaría cumplir. Si entre esos delitos hay uno que castiga con cárcel y otro que castiga con destitución (quitarle el puesto) o suspensión (suspenderlo temporalmente), entonces solo se toma en cuenta el delito de cárcel. En pocas palabras: el tiempo para que prescriba el caso se calcula solo con la pena más grave, que es la de prisión.
- Art. 192El artículo dice que el tiempo que tiene el gobierno para investigar un delito (llamado "prescripción") se puede pausar o reiniciar si hay acciones legales para averiguar qué pasó, aunque no se sepa quién es el culpable. Pero si ya pasó la mitad de ese tiempo que se necesita para que el delito "caduque", entonces solo se pausa si agarran al sospechoso. O sea, mientras más tiempo pase, más difícil es que el proceso se renueve sin atrapar a alguien.
- Art. 193Si la persona que fue condenada por un delito se muere, la condena se cancela. También se cancela si pasa el tiempo suficiente sin que se ejecute la sentencia (prescripción), si hay una amnistía o un indulto, o si después se demuestra que era inocente. La autoridad judicial está obligada a aplicar estas causas automáticamente, sin que nadie se las pida.
- Art. 194La prescripción de una pena significa que, si pasa cierto tiempo sin que se cumpla el castigo, el gobierno ya no puede obligarte a cumplirlo ni cambiarlo por otro. Es como si la deuda de la condena se cancelara por el paso del tiempo. Esto solo aplica si la autoridad no te ha detenido para hacerte cumplir tu sentencia. En pocas palabras, si nadie te buscó para que pagues tu pena después de varios años, ya no te pueden hacer nada.
- Art. 195El artículo dice que, para calcular cuándo se cancela una condena por el paso del tiempo (eso es la prescripción de las penas), debes seguir las reglas del artículo 188, pero solo si no contradicen lo que dice este capítulo. En otras palabras, aplica la regla general del artículo 188, pero si aquí hay una regla especial, esa es la que cuenta. No le busques más vueltas: lo especial siempre le gana a lo general.
- Art. 196Cuando una persona es condenada a una pena, hay un plazo máximo para que la autoridad la obligue a cumplirla, y ese plazo corre sin parar. Si la condena es de cárcel, el tiempo empieza a contar al día siguiente de que el sentenciado se esconda o huya para que la autoridad no lo agarre. Si la condena no es de cárcel (como una multa), el plazo comienza desde que la sentencia ya no se puede impugnar y queda firme. Eso significa que, si pasa ese tiempo sin que lo atrapen o le cobren, la pena ya no se puede aplicar.
- Art. 197Este artículo habla sobre cuándo se “vence” o se cancela una sentencia (pena) que ya fue impuesta a alguien. La fracción II dice que el tiempo para que la sentencia se venza es igual a la duración de la condena, más una cuarta parte de esa misma condena. Por ejemplo, si te condenaron a 4 años, la sentencia se cancela después de 5 años (los 4 años más 1 año extra que es la cuarta parte). La fracción III aplica si ya empezaste a cumplir la condena: el tiempo restante para que se venza es lo que falte por cumplir, más una cuarta parte de ese tiempo que falta. La primera parte de este artículo fue eliminada de la ley desde 2005.
- Art. 198El tiempo que tienes que pasar en la cárcel por un delito solo se puede detener si te agarran, aunque sea por otro delito diferente al que ya te habían sentenciado. Es decir, si te condenaron a prisión pero andas huyendo, el plazo para que se cumpla tu sentencia sigue corriendo solo hasta que te capturen. Si te detienen por cualquier motivo, ya sea por el delito original o por otro distinto, ese tiempo que llevabas sin pagar se congela y tienes que empezar a cumplir tu condena.
- Art. 199Si el gobierno concede una amnistía para un delito, eso beneficia a todos los que cometieron ese delito, sin importar si ya fueron sentenciados. A los que están en la cárcel por ese delito, los sueltan de inmediato.
- Art. 200El indulto solo se puede dar cuando ya hay una sentencia firme, es decir, una condena definitiva que ya no se puede impugnar ni apelar. No se puede perdonar la pena antes de que el juicio termine por completo. En pocas palabras, primero tiene que haber una sentencia irrevocable, y solo entonces se puede considerar el indulto.
- Art. 201Este artículo dice que si alguien está en la cárcel y luego resulta que es inocente, le van a perdonar la condena y le devolverán sus derechos. También hay casos donde pueden perdonar la pena aunque no sea inocente, pero solo si la persona se ha portado muy bien en prisión, ya no es un peligro para la sociedad, y lo recomiendan los encargados de la cárcel; eso no aplica para delitos muy graves como traición a la patria o espionaje. El perdón se puede dar si la persona hizo algo muy importante por el país o si tiene razones especiales a su favor, pero siempre lo decide el gobierno federal explicando por qué. Eso sí, aunque perdonen la condena, la persona todavía tiene que pagar por los daños que causó, a menos que demuestren que eran inocentes, en cuyo caso ya no deben nada.
- Art. 202Si a una persona que fue sentenciada por un delito se le reconoce que es inocente, ya no se le aplicará ningún castigo. Si esa persona está en la cárcel, la tienen que soltar de inmediato, sin esperar más trámites. Básicamente, si demuestras que no cometiste el delito, te borran toda la condena y sales libre al instante.
- Art. 203Este artículo del Código de Justicia Militar dice que te pueden meter a la cárcel de 30 a 60 años si cometes actos graves contra México en tiempos de guerra. Por ejemplo, si provocas que otro país nos declare la guerra, te pasas al enemigo, te levantas en armas para dividir el territorio nacional, o le entregas información secreta al enemigo sobre el Ejército, barcos, aviones, armas o planes militares. También aplica si animas a soldados mexicanos a unirse al enemigo, haces señales para confundir a nuestras tropas, o hablas sin permiso con personas del lado contrario sobre asuntos de guerra. La única excepción es si negocias cosas como un alto al fuego o intercambio de prisioneros con jefes enemigos, siempre que sea legal.
- Art. 204Si un soldado o militar deja libre a alguien que estaba detenido o lo ayuda a escaparse, recibirá 9 años de cárcel, pero solo si hay una relación personal muy cercana entre ellos. Esa relación puede ser de sangre directa, como padres, hijos o nietos, sin importar qué tan lejana sea la generación, o de familia colateral como hermanos, tíos o primos hasta el cuarto grado. También aplica si son parientes políticos, como suegros o cuñados, hasta el segundo grado. Además, si el juez considera que hay otra razón igual de importante, también puede aplicar esta reducción.
- Art. 205Si eres militar y te pones de acuerdo con otra persona (o más) para hacer un plan para cometer traición, te pueden dar una condena de 5 años de cárcel. Eso de "conspirar" significa que dos o más personas se ponen de acuerdo a propósito para cometer el delito y además definen cómo lo van a hacer. No importa si no lo llegaron a hacer, basta con que se hayan puesto de acuerdo y hayan planeado los pasos. Esto aplica solo para personal del ejército, no para civiles.
- Art. 206Imagina que te metes sin permiso a cuarteles, bases o campamentos militares, o te cuelas entre los soldados que andan en operaciones de guerra, con la intención de sacar información importante para dársela al enemigo. Pues eso es un delito grave que se castiga con cárcel de 30 a 60 años. O sea, te pueden encerrar un buen tramo de tu vida.
- Art. 207Imagina que alguien hizo de espía, logró su objetivo y luego se reintegró a su propio ejército. Si después lo atrapan, la ley dice que ya no lo van a castigar por ese delito de espionaje. En lugar de eso, lo tratarán como a cualquier prisionero de guerra. Es decir, una vez que el espía ya cumplió su misión y volvió a su bando, el delito anterior se perdona y se le considera un soldado enemigo capturado.
- Art. 208Este artículo del Código de Justicia Militar dice que si alguien, sin una razón válida, ataca a fuerzas, barcos, aviones, personas o bienes de otro país, y eso provoca una declaración de guerra o represalias, le pueden dar de 30 a 60 años de cárcel. También aplica la misma pena si rompe una tregua o acuerdo con el enemigo y eso reinicia las peleas. Si comete esas acciones pero no logra que estalle una guerra o se reanuden los combates, la condena se reduce a 8 años de prisión. Además, si alguien sigue peleando o manteniendo un bloqueo después de que se anuncie oficialmente la paz, también se castiga con cárcel. En resumen, son penas muy fuertes por actuar por su cuenta y poner en riesgo la paz o seguridad del país.
- Art. 209El artículo 209 dice que a una persona que cometa ciertos delitos graves, y no sea por una necesidad militar extrema, le darán 12 años de cárcel. Estos delitos son: incendiar edificios, arrasar sembradíos, saquear (robar a la fuerza) pueblos o casas, atacar hospitales, ambulancias o asilos que se vean con señales o a simple vista, o destruir bibliotecas, museos, archivos, acueductos, obras de arte importantes o vías de comunicación. Además, si alguien es "promovedor", o sea, quien organiza o impulsa estos delitos, la condena será de 30 a 60 años de prisión.
- Art. 210Si eres el capitán de un barco de la Armada y, aprovechando tu puesto, te robas un barco de un país aliado, amigo o neutral durante una guerra, o te lo robas en tiempos de paz sin una razón válida, te pueden dar entre 30 y 60 años de cárcel. También aplica si obligas, con amenazas o violencia, a que uno de esos barcos te pague dinero o te dé algo, o si haces cualquier cosa que se considere piratería. Esto no aplica a un ciudadano común, solo a quien manda un barco de guerra.
- Art. 211El artículo 211 dice que no se considera piratería cuando un barco de guerra mexicano, en alta mar o en aguas de México, capture barcos mercantes de un país enemigo, tome presa a su tripulación y se quede con el barco y la carga. Esto solo aplica si el barco de guerra está cumpliendo una orden oficial de ataque, llamado "derecho de presas marítimas". Todo lo capturado se reparte según lo que decida un tribunal especial, no al estilo de los piratas. En pocas palabras, es una acción militar legal, no un robo.
- Art. 212Este artículo solo dice que se eliminó una ley anterior que ya no aplica. "Derogar" significa cancelar o dejar sin efecto una norma. En este caso, se quitó por completo el Artículo 212 del día 21 de junio de 2018. No hay nada más que explicar, solo que esa regla ya no existe.
- Art. 213Si eres parte de la tripulación de un buque de guerra mexicano y usas el barco o sus herramientas para cometer asaltos o robos en la costa o en otros barcos, te pueden dar 10 años de cárcel. Si además, cuando atrapan a otra embarcación, matan o lastiman a alguien sin que sea necesario, o dejan a la gente sin posibilidad de salvarse, la condena sube de 30 a 60 años de prisión. Es una regla para evitar que los marinos militares abusen de su poder y se porten como piratas.
- Art. 214Si insultas de palabra a un miembro del parlamento del país contrario, te pueden dar un año de cárcel. Si en lugar de palabras le haces algún daño físico, el castigo dependerá del daño que le causes. Además, como es un representante del enemigo, eso hace que la falta se considere más grave.
- Art. 215Cualquier persona que, sin permiso, le exija a la población civil de un país enemigo que pague impuestos de guerra, dé servicios personales, entregue comida o transporte, tome rehenes o los maltrate de cualquier otra forma, será castigada con cinco años de cárcel. Esto aplica aunque sea en contexto de guerra, porque está prohibido abusar de la gente común.
- Art. 216El Artículo 216 dice que te pueden dar cinco años de cárcel por tres cosas. Primero, si reclutas soldados en México para que trabajen para otro país, sin tener permiso. Segundo, si eres capitán de un barco o piloto de un avión y, durante una guerra donde México no esté metido, llevas armas o material de guerra para alguno de los países que están peleando; lo mismo aplica si haces algo que ponga en riesgo la neutralidad de México. Tercero, si en una guerra donde México sí participa, atacas barcos o aviones enemigos que estén en aguas o espacio aéreo de un país que no está en la guerra.
- Art. 217Si alguien lastima, detiene o mete en problemas a un diplomático (como un embajador o cónsul) que está protegido por su cargo, o daña sus pertenencias como su casa o carro, ese delito se castiga con tres años de cárcel. Esto aplica cuando se atenta contra la seguridad o la tranquilidad del país. Es una forma de proteger a los representantes de otros países para que puedan hacer su trabajo sin miedo.
- Art. 218El artículo 218 dice que se comete el delito de "rebelión militar" cuando los soldados del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea se levantan en armas contra el gobierno de México. Esto pasa si lo hacen para quitar o cambiar la Constitución, impedir elecciones o que funcionarios como el Presidente, secretarios, ministros de la Corte o el Fiscal General trabajen libremente, o para correrlos de sus puestos. También aplica si intentan hacer lo mismo a nivel de algún estado, como cambiar su constitución local, impedir elecciones estatales o sacar a gobernadores, magistrados o fiscales locales, siempre que el gobierno federal ya haya intervenido legalmente y los rebeldes no suelten las armas sin oponer resistencia.
- Art. 219Este artículo del Código de Justicia Militar establece castigos para quienes se rebelen o lideren una rebelión dentro del Ejército. Por ejemplo, si alguien organiza una sublevación, la dirige, o si un jefe militar usa a sus soldados o sus recursos para unirse a la rebelión, le pueden dar de 30 a 60 años de cárcel. Pero si los responsables se entregan con todo y su gente y armas antes de que haya un solo enfrentamiento contra las fuerzas del gobierno, la condena se reduce a solo 6 años. Los soldados rasos (la tropa) que se entreguen con su equipo no reciben ningún castigo.
- Art. 220Si eres un oficial del ejército y te unes a una rebelión o participas en ella (fuera de los casos que ya cubre el artículo anterior), te van a dar 8 años de cárcel. También te castigan igual si no haces todo lo que puedas para evitar que tus tropas se rebelen. Para los sargentos, el castigo se reduce a la mitad, es decir, 4 años. Los cabos pagan una cuarta parte, o sea 2 años, y los soldados rasos reciben 1 año de prisión. Esta regla está actualizada desde julio de 2025.
- Art. 221Si tú sabes que alguien planea cometer el delito de rebelión (que es levantarse en armas contra el gobierno) y no lo reportas a las autoridades, te pueden caer 6 años de cárcel. Pero si avisas a tiempo y logras que el delito no se cometa, no te castigan. La ley te está pidiendo que denuncies para que puedas quedar libre de cualquier problema.
- Art. 222Artículo 222.—Oye, esto dice que si estás en una sublevación o rebelión, no te van a culpar por muertes, heridas o daños a casas o cosas que pasen durante una batalla. Pero si matas, lastimas o dañas algo fuera del combate, ahí sí te hace responsable, tanto el que dio la orden como el que lo hizo. A ambos les tocará el castigo que marque la ley, sumando las penas si aplican varias.
- Art. 223Si dos o más personas se ponen de acuerdo para planear y llevar a cabo un levantamiento contra el gobierno (eso es la rebelión), aunque no lo hagan, ya los puede encarcelar hasta tres años. Esto aplica aunque solo hayan hecho el plan o se hayan organizado, sin necesidad de que empiecen la pelea. En otras palabras: conspirar ya es delito. La sedición (que es un motín o desorden público) se trata en otro capítulo, pero aquí solo habla de la rebelión.
- Art. 224Cometer el delito de sedición cuando te juntas con diez o más personas de manera alborotada y, en grupo, te resistes o atacas a una autoridad. Esto aplica si lo haces para impedir que se publique o aplique una ley, o para evitar que se lleve a cabo una elección popular. También aplica si el objetivo es evitar que una autoridad haga su trabajo, o impedir que se cumpla una orden de un juez o de alguna oficina del gobierno.
- Art. 225El artículo 225 habla de un delito llamado "sedición", que es cuando un grupo de personas se rebela contra el gobierno sin llegar a causar daños a personas o propiedades. Si no hubo daños, los castigos son: 4 años de cárcel para los que organizaron o lideraron la protesta; 2 años para los que tenían algún cargo oficial; y 6 meses para los soldados raso o participantes de base. Pero si durante la sedición sí se causaron daños a personas o cosas, entonces se suman las penas de todos los delitos que se hayan cometido, según las reglas para juntar castigos.
- Art. 226Si un grupo de personas se rebela contra el gobierno (sediciosos) y se entregan o se van antes de que las autoridades les ordenen detenerse, o justo después de esa orden, o al ver llegar a la policía o al ejército, a los que participaron directamente no se les castiga. Pero a los que los convencieron, organizaron o lideraron la revuelta sí se les aplica una condena de un año de cárcel.
- Art. 227Si varias personas se ponen de acuerdo para hacer un motín o levantamiento en contra del gobierno (lo que se conoce como "sedición"), les pueden caer de 6 meses a 6 años de cárcel. La ley castiga no solo el delito en sí, sino también el simple hecho de planearlo o conspirar para hacerlo. Es como si te arrestaran solo por planear un robo en equipo, aunque no lo hayas cometido.
- Art. 228Este artículo del Código de Justicia Militar dice que un militar (personal del ejército) puede ir a la cárcel por tres años si comete fraude con documentos. Esto significa que, a propósito, usa papeles oficiales para sacar un beneficio propio o para otro, o para hacerle daño a alguien. Por ejemplo, si falsifica su firma o la de alguien más, o si cambia el texto de un documento ya firmado como nombres, fechas o cantidades. También aplica si usa una firma en blanco de otra persona para hacer un documento falso, o si inventa y saca copias certificadas de documentos que no existen. En pocas palabras, cualquier trampa con papeles militares para sacar ventaja o perjudicar a otro le puede costar tres años de prisión.
- Art. 229Si alguien falsifica un documento (como un acta o un permiso), pero nunca llega a usarlo, le tocará la multa o castigo del artículo anterior. Si sí lo usa, aunque sea una vez, entonces le caerán cuatro años de cárcel fijos. Y si además de usarlo comete otro delito con ese documento (como robar o estafar), se sumarán los castigos de ambos delitos. En pocas palabras: no usar el documento falso te salva de una condena más pesada.
- Art. 230Si trabajas en un tribunal militar (fuero de guerra) y a propósito pones información falsa en una investigación o juicio, o cambias lo que está escrito en los documentos oficiales, te pueden meter a la cárcel por tres años.
- Art. 231Este artículo dice que si alguien falsifica los sellos, timbres o marcas que usa el Ejército o la Marina para sus documentos, armas, uniformes u otros objetos oficiales, se va a la cárcel por cuatro años. También le aplica la misma pena a quien, a sabiendas, use esos sellos, timbres o marcas falsos. O sea, tanto el que los falsifica como el que los utiliza a propósito cometen el delito y reciben el mismo castigo.
- Art. 232Si alguien consigue de manera legal los sellos o marcas oficiales del gobierno (como los que se usan para documentos importantes) y luego los usa de forma tramposa para sacar ventaja propia, beneficiar a otra persona o perjudicar al país, se va a ir a la cárcel por seis años. Esto aplica aunque los sellos sean auténticos, porque lo ilegal es usarlos con mala intención para engañar o causar daño.
- Art. 233Si alguien, a propósito, usa pesas o medidas alteradas para dar o recibir cosas que tiene bajo su responsabilidad, le pueden caer cuatro años de cárcel. Por ejemplo, si un comerciante modifica una báscula para que marque menos kilos de los que realmente pesa un producto, y lo hace con toda la intención de engañar, entonces está cometiendo este delito. La ley castiga tanto a quien entrega menos de lo que debe como a quien recibe más de lo justo usando esas medidas falsas. En pocas palabras, hacer trampa con balanzas o medidas para estafar a otros te puede llevar a prisión.
- Art. 234Si alguien que cuida o vigila la comida, el agua, los medicamentos o cualquier otro producto similar, los echa a perder o les cambia la composición a propósito, o hace que otra persona lo haga, y luego los distribuye o los da a los soldados, a los caballos o al ganado, o hace que los repartan, le van a caer cinco años de cárcel. También aplica si sabía que el producto estaba dañado o adulterado y aún así lo entregó. Esto es para proteger la salud de las personas y los animales en el ejército.
- Art. 235Si alguien que no es el guardián o encargado de unos bienes comete el delito del que habla el artículo anterior, entonces le tocarán tres años de cárcel. Esto aplica cuando el responsable no es la persona que cuida esos objetos directamente. Básicamente, si no eres el que está a cargo de los bienes, la condena será de tres años de prisión.
- Art. 236A las personas que cometan los delitos mencionados en los cinco artículos anteriores y que, además, tengan que ser despedidas de su cargo por la condena de cárcel que les toque, se les va a sumar otro castigo: por el mismo tiempo que dure su estancia en prisión, quedarán inhabilitados, es decir, no podrán trabajar en ningún puesto público. En otras palabras, si alguien sale de la cárcel después de 5 años, todavía no podrá ocupar cargos oficiales por otros 5 años más. Esto aplica solo si el delito cometido está dentro de los que ya se mencionaron antes en el código militar.
- Art. 237Si alguien a propósito (con toda la intención) modifica, borra o falsifica los registros de navegación de un barco, como el bitácora, el diario de a bordo o los estudios del viaje, o le da al capitán un rumbo falso o coordenadas que no son las reales, se va a la cárcel. Si no pasa nada grave, la condena es de 8 meses. Pero si por esa mentira ocurre un accidente o daño, ya son 3 años de prisión. Y si el barco se pierde o se hunde por eso, el castigo es de 30 a 60 años de cárcel.
- Art. 238Si alguien modifica los planos o la construcción de un barco que va a ser usado por la Armada de México, le pueden dar un año de cárcel. Si por esos cambios llega a ocurrir algún daño, la condena sube a seis años de prisión. Esto aplica tanto si la persona altera los diseños originales como si cambia directamente el barco ya construido.
- Art. 239El Artículo 239 dice que te pueden dar tres años de cárcel si cometes ciertos fraudes en el ejército o la marina. Por ejemplo, si inventas datos en documentos militares, como poner más soldados, animales o equipo del que realmente hay. También aplica si, aprovechando tu puesto, ayudas a un proveedor a ganar dinero de más, presentas cuentas falsas o compras cosas más caras de lo que valen. Otro caso es si ordenas gastos innecesarios de comida, balas o gasolina para beneficio propio, o si cambias dinero o bienes sin permiso. En resumen, es un delito castigar a quienes mienten o roban en documentos o manejos de recursos militares, perjudicando a las fuerzas armadas.
- Art. 240Si eres el jefe de una corporación o dependencia militar, o estás a cargo de una compañía, escuadrón o batería (en el Ejército) o de una brigada (en la Marina), y en tu grupo alguien comete el delito que dice la fracción I del artículo anterior, te pueden castigar. Si no te toca sanción por ese otro artículo, entonces te van a sancionar por descuidar la vigilancia que debías hacer. El castigo será que te suspendan del puesto por cuatro meses.
- Art. 241Si un militar o alguien del Ejército o la Armada recibe dinero o bienes por su trabajo y se los roba o los usa indebidamente, le aplican una cárcel según lo que haya robado. Si lo robado vale menos de 20 Unidades de Medida y Actualización (como $2,000 pesos aproximadamente), la condena es de 8 meses de prisión. Si vale entre 20 y 200 UMAS (unos $2,000 a $20,000 pesos), la condena es de 2 años. Si supera las 200 UMAS, le aumentan un mes por cada 20 UMAS extra, pero el máximo es de 12 años. Además, siempre lo corren del trabajo y no puede volver a servir en el Ejército o la Armada por 10 años.
- Art. 242Si te escapas para no cumplir con la sanción que te pusieron, entonces te van a aplicar el doble del castigo que te tocaba. O sea, si te condenaron a una multa o a cárcel y huyes antes de cumplirla, la ley te castiga más fuerte por haberte querido esconder. Es una forma de decir que no te va a salir barato intentar evadir la justicia.
- Art. 243Si robaste algo en una oficina del gobierno y lo devuelves dentro de los primeros 3 días después de que se descubrió, te tocará menos tiempo en la cárcel. Dependiendo del valor de lo robado, la condena será de 2 meses, 4 meses o hasta 1 año de prisión, pero si es mucho más caro, podrían agregarte 15 días extra por cada 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) de más, sin pasarte de 8 años en total. Si lo devuelves después de 3 días pero antes de que el juez dicte la sentencia final, te aplicarán la condena más baja posible del artículo 241 y perderás tu trabajo en el gobierno. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular multas y sanciones.
- Art. 244Si alguien intenta robar dinero o bienes que estaban a su cargo en el Ejército (sin lograr consumarlo), además de la cárcel que le toque, lo correrán del trabajo y no podrá trabajar en ninguna Fuerza Armada durante cinco años. La "inhabilitación" significa que queda vetado para ocupar cualquier puesto militar en ese tiempo. Esto aplica solo si hay un intento claro de malversar fondos o recursos. Es una sanción adicional para quienes abusan de su puesto en el Ejército.
- Art. 245El artículo 245 del Código de Justicia Militar habla de alguien que, por su trabajo, tiene la obligación de entregar o repartir sueldos, comida o pertenencias a otras personas, pero se queda con esas cosas sin tener derecho. Si lo hace para beneficiarse a sí mismo o a otra persona, el castigo será el mismo que el del artículo 241, que depende del valor de lo que se robó. Pero si se queda con esas cosas sin sacar provecho para nadie, la pena se reduce a la mitad. En ambos casos, se aplican las reglas de ese mismo artículo 241 para calcular la sanción.
- Art. 246Si eres parte de la tropa y vendes o empeñas tu ropa o equipo personal, te pueden dar seis meses de cárcel. Si vendes o empeñas caballos, armas, municiones o cosas del servicio militar, en tiempo de paz te pueden dar de uno a cinco años de prisión, y en tiempos de guerra (en campaña), de tres a diez años. Cualquier persona que venda o empeñe objetos del Ejército que tenga a su cuidado sin permiso recibirá dos años de cárcel y, si aplica, también perderá su empleo. Además, quien compre, esconda o reciba en empeño esos objetos militares será castigado igual que quien los venda o empeñe.
- Art. 247Este artículo aplica para militares en México. Si un soldado pierde su caballo, armas, balas u otro equipo que le dieron para trabajar (excepto su ropa personal), le tocan 6 meses de cárcel en tiempos de paz. Si esto ocurre en campaña o en operaciones militares, la condena se duplica a 12 meses. Para los oficiales (los de mayor rango), además de la cárcel, los suspenden del trabajo por 6 meses. También te pueden descontar el valor de lo que perdiste.
- Art. 248Si pierdes la bandera o el estandarte de una corporación, ya sea dentro de un cuartel o durante una marcha, te pueden meter a la cárcel. En tiempos de paz, el castigo es de ocho meses de prisión. Pero si esto pasa durante una campaña militar, la condena sube a dos años.
- Art. 249Si eres militar y robas cosas que pertenecen al Ejército, te pueden meter a la cárcel. El tiempo que estés preso depende del valor de lo que te robaste, medido en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia económica oficial. Por ejemplo, si lo robado vale menos de 10 UMAs, te tocan 4 meses de prisión; si vale entre 10 y 20 UMAs, son 6 meses; y si vale entre 20 y 200 UMAs, te dan 1 año y 6 meses. Si te pasas de esas cantidades, por cada 20 UMAs extra te aumentan un mes más a la condena. Además, si cometes el robo en un lugar cerrado o habitado, o si eres trabajador y lo haces en tu propio taller, te aumentan un año extra a la pena.
- Art. 250Si alguien, a propósito y con mala intención, destruye o daña cosas como edificios, fábricas, barcos de guerra, aviones militares, almacenes, talleres o instalaciones de la marina, y esto no lo hace con fuego o explosiones (que ya están castigados en otros artículos), le pueden caer siete años de cárcel. También se aplica la misma pena si alguien, de manera intencional, deja que el agua del mar entre en los lugares donde se guardan pólvora, balas o comida, y eso echa a perder esos materiales.
- Art. 251Si alguien destruye o arrasa algo usando fuego o una explosión en una mina y además usa armas, le tocará de 30 a 60 años de cárcel. Pero si solo hace el incendio o la explosión sin usar armas, la condena será de 11 años de prisión. La ley diferencia el castigo según si se usaron armas o no, porque es más grave cuando hay violencia armada de por medio.
- Art. 252Si alguien, a propósito y con mala intención, hace agujeros o abre válvulas para hundir un barco por completo, se le castigará con una condena de 30 a 60 años de cárcel. Esto aplica cuando la persona actúa de manera maliciosa, es decir, sabiendo lo que hace y queriendo causar el hundimiento. No importa si el barco tiene gente o no; solo basta con que la persona haya hecho eso para perder el buque.
- Art. 253Si alguien destruye a propósito cosas como armas, comida, equipo militar o partes de un barco o avión que se necesiten para pelear o defenderse, y lo hace estando frente al enemigo, le tocará de 30 a 60 años de cárcel. Pero si el delito no se comete frente al enemigo ni está en el artículo 203, fracción XVII (que habla de otros casos graves), entonces la condena será de 8 años de prisión.
- Art. 254Si alguien a propósito (es decir, con toda la intención) destruye, quema o echa a perder documentos importantes como libros, mapas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea (lo que se conoce como Fuerza Armada Permanente), le pueden dar 8 años de cárcel. Es como si te metieras a una base militar a dañar sus registros o equipos; te caería la misma condena. O sea, no es un accidente, sino que lo haces a sabiendas y con ganas.
- Art. 255Este artículo explica cuándo se considera que un soldado o marinero (personal de tropa) ha desertado, es decir, ha abandonado su deber, aunque no esté en servicio activo. Se entiende que deserta en cuatro casos: primero, si falta sin excusa válida al pase de lista de administración y no se presenta a justificarlo en las siguientes 24 horas. Segundo, si falta tres días seguidos, sin una razón justificada, a las listas de diana (alarma matutina) o retreta (toque de queda). Tercero, en el caso de marineros, si se quedan en tierra cuando el barco zarpa sabiendo que saldría, o si faltan tres días seguidos a bordo. Cuarto, si se alejan sin permiso de su superior durante una noche del campamento o, en tiempo de paz, se van a más de 20 kilómetros del campamento, 40 de la guarnición o 15 del puerto; en campaña (guerra), cualquier distancia cuenta.
- Art. 256Si eres militar y te sales sin permiso (desertas), en tiempos de paz el castigo depende de lo que hagas después. Si te entregas por tu propia cuenta dentro de los primeros ocho días, te tocan dos meses de prisión, pero los cumples en el cuartel o barco donde estés, sin dejar de trabajar. Si te entregas después de esos ocho días, el castigo sube a tres meses de prisión en el mismo lugar. Pero si no te entregas y te agarran, te van a dar seis meses de prisión y además te asignarán a trabajos de policía o de obra militar.
- Art. 257Este artículo del Código de Justicia Militar habla sobre los soldados rasos (personal de tropa) que cometen el delito de abandonar el servicio militar sin permiso. Si un militar ya había sido castigado antes por una falta similar y vuelve a cometerla, o si comete varias al mismo tiempo, tendrá estas consecuencias: Si se presenta voluntariamente ante sus superiores dentro de los primeros 8 días de haberse ido, le tocarán 4 meses de prisión dentro del cuartel o barco, pero sin dejar de trabajar. Si se presenta después de esos 8 días, el castigo sube a 6 meses de encierro, también sin dejar sus labores. Pero si en lugar de entregarse, lo agarran las autoridades, entonces serán 8 meses de prisión y lo mandarán a hacer trabajos de policía o de construcción militar.
- Art. 258Si eres sargento o cabo del ejército y te arrestan por lo que dicen los dos artículos anteriores, te corren del empleo. En otros casos similares, además de ir a la cárcel, te suspenden del puesto por el mismo tiempo que dure la condena. Mientras estés preso o suspendido, tendrás que trabajar como si fueras un soldado raso. Si es posible, te mandan a un lugar diferente al que estabas, como dice el artículo 135.
- Art. 259A un soldado que deserta (abandona el servicio militar sin permiso) en las situaciones mencionadas en el artículo 256 se le aplicará una pena de solo un mes de cárcel, si puede demostrar que cuando se enlistó nunca le leyeron las leyes sobre deserción, o si desertó porque no le estaban dando su comida, su ración o su uniforme, siempre y cuando eso solo le haya pasado a él y no a sus compañeros. También debe probar que se quejó con sus superiores y no le resolvieron el problema. Además, la deserción no debe haber sido planeada entre tres o más soldados.
- Art. 260Si eres soldado raso y en tiempos de paz te sales del servicio sin permiso mientras estás en tu trabajo (como en guardia o maniobras, no en los casos especiales que menciona otro artículo), te pueden dar dos años de cárcel si es un servicio con armas, y un año si no tiene que ver con armas. Si eres sargento o cabo, además de la cárcel te quitan el puesto militar. Esto aplica solo cuando abandonas tus labores propias del servicio, no en otras situaciones.
- Art. 261El Artículo 261 habla de las sanciones para el personal militar de tropa (soldados rasos) que se fuguen del servicio en tiempos de paz. Las penas cambian según la situación: si te vas mientras estás cuidando prisioneros, te tocan 3 años de cárcel; si estás de guardia o te llevas un caballo o un bote, son 4 años. Si te llevas un arma como fusil o pistola, son 5 años; y si te fugas estando de centinela, te caen 6 años. También se castiga con 3 años si te escapas saltando o rompiendo paredes del cuartel, o sales de un barco por un lugar no permitido. Además, a los oficiales de menor rango (clases) que cometan esto los corren del trabajo, sin importar si ya van a la cárcel.
- Art. 262Si alguien que está a cargo de una escolta o guardia militar abandona su puesto sin permiso, le tocará una condena de 4 o 6 años de cárcel, dependiendo del caso. Esto aplica solo si la persona es el comandante de esa escolta o guardia, no si es cualquier otro soldado. La diferencia entre 4 y 6 años se decide según la gravedad de su situación, que ya viene definida en el artículo anterior. En pocas palabras, si eres el jefe y te sales de tu puesto, te van a dar más años de prisión que a un soldado raso.
- Art. 263Si un soldado o marinero nuevo (con menos de cuatro meses de entrenamiento desde que entró al servicio) se fuga mientras está de guardia, de centinela, en una escolta o en un trabajo de seguridad, le van a aplicar la multa o castigo más bajo de lo que marca la ley para ese delito. O sea, como es su primera vez y apenas está empezando, le van a dar la pena mínima, no la más fuerte. Esto aplica igual para los miembros de la Armada en las mismas situaciones.
- Art. 264Si un soldado, cabo o sargento del ejército abandona su puesto (deserta) durante una guerra o misión militar (en campaña), las consecuencias son más graves que en tiempos de paz. En los casos de los artículos 256, 257 y 263, la condena de prisión se duplica, y además los sargentos y cabos pierden su rango (son destituidos). En los casos de los artículos 260, 261 y 262, se añaden dos años extra a la condena de cárcel que ya les corresponda.
- Art. 265Este artículo habla sobre los castigos para los soldados que desertan, es decir, que abandonan el servicio militar sin permiso. Si un soldado deserta estando dentro del país y luego se va al extranjero, o si deserta directamente estando fuera de México, recibirá una sanción dependiendo de la situación. En tiempos de paz, la condena será de 4 años de cárcel. Si deserta durante una campaña o conflicto militar, la pena sube a 7 años. Si en tiempo de paz el soldado se lleva equipo como un caballo, un arma o un bote del servicio, la condena es de 8 años. Y si hace todo eso en plena campaña, la pena será de 10 años de prisión.
- Art. 266Si eres marinero o de tropa en la Marina y te ausentas dos días sin permiso durante una emergencia como un naufragio, te castigarán como si hubieras desertado en combate, aunque sea en tiempos de paz. Si esto pasa en tiempos de guerra, te considerarán desertor directo frente al enemigo, que es una falta mucho más grave. En pocas palabras, abandonar tu puesto en una crisis del barco se castiga igual que huir en batalla.
- Art. 267Este artículo habla de los castigos para los oficiales militares que desertan (abandonan su puesto sin permiso) en tiempos de paz, dependiendo de la situación en la que lo hagan. Si un oficial deserta mientras hace un trabajo que no está en la lista, le tocan 3 años de cárcel si es un puesto de combate, o 1 año y 6 meses si es un trabajo administrativo o de otro tipo, y en ambos casos lo corren del trabajo. Si deserta mientras cuida prisioneros o detenidos, le dan 5 años si él está al mando, o 4 años si no lo está. Si deserta estando de guardia o cuidando municiones, la condena es de 8 años si es el jefe de la guardia, o 6 si no lo es. Por último, si deserta y se va al extranjero, le dan 7 años si no está en servicio de combate, 9 si sí lo está, y 11 si es el comandante de un lugar, fuerza o barco.
- Art. 268Si un soldado abandona su puesto (deserción) durante una campaña o combate, la cárcel será dos años más larga de lo que ya marca la ley. Esto aplica tanto para el caso del artículo anterior como para las situaciones que describen las fracciones I y II del artículo 270. En otras palabras, desertar en plena acción militar se castiga con más tiempo en la cárcel.
- Art. 269Este artículo del Código de Justicia Militar dice que los oficiales también son considerados "desertores" (que abandonan su deber sin permiso) en varias situaciones. Por ejemplo, si se quedan en un pueblo con una excusa falsa de enfermedad cuando su tropa se va, o si no llegan a tiempo a su destino o se regresan durante una marcha sin permiso. También si se desvían de la ruta que les marcaron en su pasaporte, si se alejan del campamento por la noche sin permiso o si faltan al servicio tres días seguidos sin una razón válida. Otras faltas incluyen no presentarse después de una licencia temporal cuando los llaman, o no volver en caso de guerra después de dos meses de recibir la orden y los recursos para presentarse.
- Art. 270Si alguien comete las faltas de las fracciones I y II del artículo anterior, le toca un año de cárcel y perder su trabajo. Para las faltas de las fracciones III a la VII, la condena será de seis meses de prisión. Y en los casos de las fracciones VIII a la X, solo lo corren del empleo, sin cárcel. En pocas palabras, el castigo depende de qué tan grave sea lo que hizo la persona.
- Art. 271Si un militar comete una falta grave de las que hablan los artículos 267, 268 o 270, y como castigo lo corren de su trabajo, también le ponen una inhabilitación de 10 años. Eso significa que durante ese tiempo no puede volver a entrar al Ejército o la Fuerza Aérea de México. Es como una sanción extra para que no pueda regresar fácilmente al servicio.
- Art. 272Si eres soldado y te sales de las filas (eso es desertar) cuando el ejército enemigo está cerca, ya sea que vayas a pelear, estés esperando a la defensiva, te estén persiguiendo o te estés retirando, te van a castigar con una sentencia de 30 a 60 años de cárcel. Es una falta muy grave porque ocurre en una situación de peligro real para tu tropa, así que la ley es muy dura.
- Art. 273Si un militar abandona su puesto durante el servicio o en una misión, se considera deserción si usó violencia, logró escapar de sus perseguidores o simplemente no volvió con sus superiores en 24 horas. Pero si el abandono ocurre estando frente al enemigo, se considera deserción en el mismo momento en que el soldado deja su lugar o el marinero abandona el barco o su unidad, sin necesidad de esperar el día completo. Esto aplica para cualquier miembro de las fuerzas armadas.
- Art. 274Si tres o más militares cometen al mismo tiempo un delito de los que menciona este capítulo, se aplican estas reglas: 1. Si el delito que cometieron normalmente tiene una condena de 30 a 60 años de cárcel, se les aplica esa misma pena. 2. Si el delito normalmente tiene otra pena de cárcel (sola o acompañada de otra sanción), se les da el máximo de esa condena y se le suma una cuarta parte más del tiempo de la condena máxima. 3. Si quien estuvo al mando del grupo es un soldado raso, recibe 13 años de prisión (a menos que le toque la pena de 30 a 60 años del punto 1). Pero si es oficial o si el delito se cometió en campaña militar, siempre le toca la pena de 30 a 60 años.
- Art. 275El artículo 275 habla de lo que pasa si alguien del ejército o la marina se separa de su grupo por una razón válida, como un accidente o una emergencia. Si esa persona no se presenta lo más pronto posible a su unidad, a otro barco o tropa nacional, o a la autoridad militar o consular más cercana, entonces puede ser castigada como desertora, dependiendo de cómo fue que se separó. También aplica para los militares que fueron prisioneros de guerra y, al ser liberados, no se reportan a tiempo con quien deben. Además, si eres miembro de la reserva del ejército y no llegas al lugar que te asignaron cuando te llaman, sin una excusa válida, te pueden dar un mes de cárcel. Por último, si eres un joven que te tocó hacer servicio militar activo por sorteo y no te presentas en el plazo indicado para unirte a las fuerzas armadas, cometes el delito de "insumisión", que es negarte a cumplir. La consecuencia es un mes de prisión, y aunque estés en la cárcel, igual tienes que hacer tu servicio militar después.
- Art. 275 BisSi un militar se une o trabaja con la delincuencia organizada, le van a aplicar una condena de 30 a 60 años de cárcel y además lo van a dar de baja del Ejército o la Armada para siempre. Eso significa que pierde su trabajo y todos los beneficios militares. Esta regla aplica para cualquier persona que esté en las Fuerzas Armadas.
- Art. 275 TerSi un militar usa su puesto, recursos o gente a su cargo para ayudar a miembros de la delincuencia organizada, le tocan de 15 a 60 años de cárcel y lo corren de las Fuerzas Armadas. Eso incluye darles protección, capacitación, información militar, reclutar a otros soldados para ellos o no cumplir con su deber de perseguirlos. También aplica si les avienta información falsa a sus superiores para taparlos, si los libera o los ayuda a escaparse. Además de la cárcel, se le suman las penas por otros delitos que haya cometido al hacer esto, como robos o violencia. Las Fuerzas Armadas incluyen al Ejército, Marina, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
- Art. 276Este artículo habla de cuando un militar se lastima a propósito (o se hace lastimar por alguien más) para no tener que trabajar. Si lo hace, le tocan un año y medio de cárcel y lo corren del ejército o la armada. También aplica el mismo castigo si otra persona lo lastima pidiéndoselo él mismo, con la misma intención de evitar sus obligaciones.
- Art. 277Si alguien usa engaños o trucos para no cumplir con una obligación del servicio militar, le pueden dar hasta 8 meses de cárcel. Por ejemplo, si un soldado se lesiona a propósito o finge una enfermedad para no hacer su deber. La ley castiga a quien intente evitar sus responsabilidades militares con mentiras o fraudes.
- Art. 278Si alguien insulta o amenaza a una persona que está haciendo labores de vigilancia o custodia, como un soldado en su puesto, un guardia de seguridad, un vigilante o un cuidador, se puede meter en problemas. También aplica si esa persona destruye algún aviso o letrero de advertencia que esté escrito. En ese caso, quien lo haga puede recibir una condena de un año de cárcel. Esto aplica para cualquier tipo de ofensa o amenaza, no importa si es directa o indirecta.
- Art. 279Si alguien agrede físicamente a las personas que se mencionan en el artículo anterior (como policías o autoridades), habrá castigos diferentes según use o no un arma. Si usa un arma, la cárcel puede ser de 30 a 60 años. Si no usa ningún arma, la condena será de 5 años en prisión. La ley establece estos castigos según la gravedad de la violencia.
- Art. 280Si alguien insulta, habla mal o inventa mentiras sobre el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea o cualquier institución que dependa de ellos, le pueden dar hasta un año de cárcel. También, si alguien ofende o falta al respeto a la Bandera de México, la pena aumenta a un año y medio de prisión. Esto aplica a cualquier persona, no solo a los soldados o autoridades.
- Art. 281Si alguien insulta o falta al respeto a un policía que está trabajando, se le castiga con 9 meses de cárcel. Si además no obedece una orden que el policía le dio legalmente, se resiste o le pega, el castigo sube a un año y medio de prisión. Esto aplica solo cuando el policía está haciendo su trabajo y usando su autoridad de manera correcta. En pocas palabras, mientras más grave sea la falta contra el agente, más tiempo de cárcel te pueden dar.
- Art. 282Si alguien inventa una falsa alarma a propósito, o causa desorden en las tropas (como en el ejército, la marina o la fuerza aérea), ya sea en campamento, cuartel o en la zona donde estén destacados, le aplican una sanción. En tiempos de paz, le tocan 6 meses de cárcel; si el país está en campaña (como en una guerra activa), son 1 año. Y si está frente al enemigo y ese desorden causa daño a las tropas, barcos o aviones, la condena va de 30 a 60 años de prisión.
- Art. 283El artículo 283 del Código de Justicia Militar dice que un militar comete el delito de insubordinación cuando le falta al respeto a un superior o no obedece sus órdenes, usando palabras, señas, gestos o cualquier otra acción. Esto aplica si el superior lleva sus insignias (como los grados en el uniforme), o si el militar sabe o debería saber quién es esa persona, aunque no traiga las insignias puestas. Este delito se puede cometer tanto cuando el militar está trabajando (dentro del servicio) como cuando no (fuera de él). En pocas palabras, es no respetar ni someterse a un rango mayor, sin importar el momento o el lugar.
- Art. 284Se considera que una falta de respeto u obediencia, llamada insubordinación, pasa dentro del servicio en dos casos. Primero, cuando el soldado o el superior, o ambos, estén trabajando o de guardia. Segundo, aunque ambos estén de descanso o francos, si la falta ocurre por algo relacionado con su trabajo militar, como discutir por una orden pasada. En resumen, lo que importa es que el pleito tenga que ver con sus deberes, sin importar si estaban en horario laboral o no.
- Art. 285El artículo 285 del Código de Justicia Militar dice que desobedecer a un superior en el servicio se castiga con distintas penas de cárcel, según cómo se haga. Si la desobediencia es solo con palabras, gestos o por escrito, te dan año y medio de prisión. Si además hay amenazas, son tres años. Si llegas a los golpes pero sin lastimar a nadie, son cinco años. Las penas suben según la gravedad de las lesiones: desde seis años por moretones leves hasta treinta o sesenta años si matas al superior.
- Art. 286Si un soldado le falta al respeto a un superior, pero esto pasa fuera del servicio (es decir, cuando no están en horario o en labores militares), le tocará la mitad del castigo que le pondrían si hubiera sido durante el servicio. Sin embargo, si por esa falta de respeto el superior se muere, el castigo será de 30 a 60 años de cárcel.
- Art. 287El artículo 287 habla de un castigo más severo para los delitos de insubordinación, que son cuando un militar desobedece a un superior. Ese castigo extra aplica si la desobediencia ocurre en situaciones especiales: mientras el militar está en servicio activo ("sobre las armas"), frente a la bandera, frente a tropa formada, o durante un zafarrancho de combate con armas. En esos casos, la pena que normalmente le tocaría se aumenta en un tercio. O sea, si la condena base fuera de 3 años, se le sumaría 1 año más, dando un total de 4 años. La fe de erratas solo corrige un error de escritura en la publicación oficial, pero no cambia el sentido de la ley.
- Art. 288Si un jefe le ordena o provoca a su empleado (personal subordinado) que cometa un delito de repente, y lo hace porque el jefe actuó fuera de la ley o se pasó de sus atribuciones, entonces al empleado le tocará la mitad de la pena mínima que le correspondería por ese delito. O sea, si la ley dice que el castigo mínimo son 2 años de cárcel, a él solo le tocaría 1 año por haber sido presionado por su superior.
- Art. 289Este artículo dice que si un jefe militar maltrata o humilla a sus subordinados, el castigo que le toque se reduce a la mitad. O sea, si ya de por sí la ley dice cuántos años de cárcel o qué pena aplica, en estos casos se parte ese tiempo o esa sanción a la mitad. Es una regla especial solo para cuando el superior comete actos degradantes contra el personal a su cargo.
- Art. 290Este artículo dice que si alguien usa violencia o amenazas para impedir que un superior militar cumpla una orden del servicio, o para obligarlo a dar, ejecutar o no dar esa orden, le pueden dar 10 años de cárcel. Si el delito se comete estando armado, frente a la bandera, ante tropas formadas o durante un combate, la condena aumenta de 30 a 60 años de prisión.
- Art. 291Si una orden que quieres que no se cumpla tiene las mismas características de las que hablan los artículos 288 y 289, entonces aplican las mismas reglas que esos artículos mencionan. Es decir, aunque el caso sea de otro tipo, si se parece a lo que dicen esos dos artículos, se usan las mismas consecuencias legales.
- Art. 292Si un soldado se rebela contra sus superiores, ya sea usando violencia o en los casos graves que ya menciona la ley, y esto pasa cuando van a atacar al enemigo, están frente a él, esperando el ataque, huyendo del enemigo o durante una retirada, entonces el castigo será de 30 a 60 años de cárcel. Además, en estos casos ya no aplican otras reglas que normalmente podrían reducir la condena. Esto es para castigar más fuerte cuando la desobediencia ocurre en situaciones de combate.
- Art. 293El artículo 293 dice que un militar comete el delito de abuso de autoridad cuando trata a sus subordinados de una manera que va en contra de lo que marca la ley. Esto significa que si un soldado o superior jerárquico maltrata, humilla o lesiona los derechos de quienes están bajo su mando, puede ser castigado. La ley no permite que los jefes militares se pasen de listos con su poder, sino que deben actuar siempre dentro de lo permitido. Básicamente, protege al personal de menor rango para que no reciba un trato injusto o ilegal.
- Art. 294Si eres jefe y le ordenas a un empleado que haga cosas para tu beneficio personal, o si le pides que deje de hacer su trabajo sin una razón válida, o le impides que cumpla con sus obligaciones, o le exiges que haga cosas que no tienen nada que ver con su puesto, o lo obligas a hacer algo que afecte su desempeño, te pueden meter a la cárcel por cuatro meses. En pocas palabras, si abusas de tu autoridad para que un subordinado haga cosas que no le tocan o para perjudicar su trabajo, te pueden castigar con prisión.
- Art. 295Si eres un jefe militar y le impides a un soldado que ponga una queja o reclamo, usando amenazas u otros métodos prohibidos, te pueden suspender del trabajo por tres meses. También aplica si borras, escondes o te niegas a tramitar cualquier documento militar, como quejas o peticiones. Lo mismo pasa si te niegas a darle a un soldado un certificado que le toca por ley. En pocas palabras, no puedes bloquear las quejas de tus subordinados ni negarte a hacer tu chamba con los papeles.
- Art. 296Si una persona tiene derecho a corregir a alguien (como un jefe, maestro o padre) y se pasa de la raya aplicando castigos que no están permitidos por la ley, o castigando a alguien que no hizo nada malo, o excediéndose en el castigo que la ley sí permite, entonces esa persona puede ir a la cárcel por seis meses. Esto aplica siempre y cuando la persona que recibió el castigo no haya salido lastimada físicamente. En otras palabras, si te pasas con un castigo que no es legal o castigas a un inocente, te pueden meter al tambo por medio año.
- Art. 297Si eres jefe o tienes autoridad sobre alguien y lo insultas, o lo obligas a hacer algo humillante o ilegal, te pueden dar hasta seis meses de cárcel. Si además logras que esa persona cometa el delito, te castigarán por el delito que haya cometido.
- Art. 298Si eres militar y le pegas a alguien que está debajo de tu mando, o lo maltratas físicamente (como empujarlo o golpearlo) sin causarle una lesión, te pueden dar hasta un año de cárcel. Si no lo haces tú directamente, sino que ordenas a otra persona que le pegue o lo maltrate, te pueden caer hasta dos años de prisión, siempre y cuando la víctima no termine lastimada de gravedad.
- Art. 299Este artículo dice que los jefes o superiores que lastimen a sus trabajadores o subordinados van a recibir un castigo. La cantidad de años en la cárcel depende de qué tan grave sea la lesión: desde 1 año por lesiones leves hasta 8 años por las muy graves. Si la persona lastimada muere por accidente, la condena es de 10 años y medio; pero si fue un asesinato con alevosía o saña, la condena va de 30 a 60 años. Además, si la lesión puso en riesgo la vida de la víctima, se le suman 2 años extra a la condena original.
- Art. 300Si alguien le pide ayuda a los militares o a la policía en medio de una pelea o bronca, y por eso la pelea se vuelve más grande o más violenta, esa persona se va a meter en un problema. Le pueden dar dos años de cárcel. Además, si con eso comete otro delito (como golpear a alguien), también le van a sumar el castigo por ese delito. Así que no metas a las autoridades en tus pleitos, porque sales peor.
- Art. 301El artículo 301 dice que alguien del ejército o fuerza armada comete el delito de desobediencia cuando no hace caso a una orden de su superior, la cambia por su cuenta o se pasa de los límites al cumplirla. La única excepción es cuando el subordinado tiene que actuar diferente porque surgen situaciones imprevistas que ponen en peligro justificado a su grupo o a quienes están bajo su mando.
- Art. 302El artículo 302 dice que si una persona comete el delito de desobediencia (es decir, no hacer caso a una orden legal de una autoridad) cuando no está trabajando o en servicio, le pueden dar una condena de nueve meses en la cárcel. Esto aplica, por ejemplo, si alguien que no es policía o militar se niega a obedecer una instrucción de un juez o un agente de tránsito. La pena es fija, sin importar si fue algo leve o grave. Esta regla fue actualizada el 16 de julio de 2025.
- Art. 303Si un militar desobedece órdenes durante su servicio, le toca un año de cárcel. Pero hay casos donde la condena es más dura: si la desobediencia causa un daño grave, son dos años; si pasa durante una campaña militar, son cinco años, y si además perjudica las operaciones, se van a diez años. Lo peor es cuando la desobediencia ocurre frente al enemigo, ya sea yendo al ataque, defendiéndose, persiguiendo o retirándose; ahí la pena es de treinta a sesenta años de prisión.
- Art. 304Este artículo explica qué pasa cuando un miembro de la Armada de México desobedece órdenes estando a bordo de un barco. Las consecuencias son más severas según la gravedad de la situación. Por ejemplo, si el barco está escoltando barcos mercantes sin carga militar, la condena es de un año y medio de cárcel. Pero si la desobediencia causa un daño grave o el barco está en peligro, la pena sube a dos años. También se castiga más duro si el daño afecta a los barcos escoltados, con cuatro años de prisión, y si alguno se pierde, la condena llega a ocho años. Por último, si el barco forma parte de un grupo naval (escuadra), la pena va de cuatro a cinco años, y puede llegar hasta diez años si además daña las operaciones navales durante una guerra o campaña militar.
- Art. 305Si eres militar y junto con al menos cuatro compañeros más (o hasta menos, si son la mitad o más de un grupo pequeño) te niegas a obedecer órdenes de un superior, las resistes o haces algo para impedirlas, te pueden castigar. En tiempos de paz, a los que organicen o lideren la desobediencia les tocan 10 años de cárcel, y a los que los sigan, 5 años. En campaña (cuando hay guerra o conflicto armado), los cabecillas que sean cabos o de mayor rango reciben de 30 a 60 años de prisión, y los soldados rasos, 12 años.
- Art. 306Si eres parte de la Armada y te robas una lancha o bote armado de un buque de guerra o de otro barco de la Armada, o sacas fuerzas militares de un barco, arsenal o base naval, para cometer el delito del artículo anterior, te pueden dar 5 años de cárcel.
- Art. 307Si armas un motín (rebelión) en el ejército durante una campaña militar, pero regresas al orden antes de cometer otro delito, te tocan 10 años de cárcel si fuiste el que lo organizó, incitó o fue el líder. Los demás que solo participaron reciben 5 años. En tiempos de paz, esas penas se reducen a la mitad. Los soldados que demuestren que se unieron al motín a la fuerza y no pudieron escaparse no reciben ningún castigo.
- Art. 308Si un grupo de soldados se amotina (se rebela) y después de cometer otro delito (como robo o violencia) deciden volver al orden, el castigo se aplicará sumando las penas de ambos delitos. O sea, no se les perdonará el primer delito solo por haber regresado a la disciplina. Además, cada soldado que haya participado en el nuevo delito será responsable por su propia acción, aunque estuviera en el motín. Para que esto funcione, el soldado debe demostrar que cumplía con lo que dice el artículo anterior (como haber sido obligado a amotinarse o no haber sido el líder).
- Art. 309Si un grupo de personas se ponen de acuerdo para hacer un motín o alboroto violento contra las autoridades, eso se llama conspiración. Si estás en tiempo de paz (cuando no hay guerra), te pueden encerrar un año en la cárcel. Pero si el país está en guerra o en campaña militar, la condena sube a tres años de prisión. En pocas palabras, es un castigo más fuerte si el desorden ocurre mientras hay conflicto armado.
- Art. 310El artículo 310 habla de dos delitos: abandono de comisión o de puesto y abandono de mando. El primero pasa cuando alguien se va del lugar donde debe estar por orden de un jefe o por ley, sin permiso, para hacer su trabajo. El segundo ocurre cuando una persona no acepta un cargo que le toca por ley o por orden de su superior, deja de ejercerlo sin razón o se lo entrega a alguien que no tiene derecho a recibirlo.
- Art. 311Este artículo del código militar habla sobre las consecuencias para los oficiales que abandonan su puesto. Si un oficial deja su servicio de armas en tiempos de paz, le tocan 2 años de cárcel; si el servicio no es de armas, son 1 año. Si abandona la custodia de presos o detenidos, la pena es de 3 años, y si es el comandante de la escolta, le tocan 4 años. Abandonar una guardia o escolta de municiones se castiga con 4 años y medio, y al comandante le tocan 6 años. Además, si esto ocurre durante una campaña militar, se le suma 1 año más a la condena, pero si pasa frente al enemigo, la cárcel va de 30 a 60 años.
- Art. 312Este artículo dice las consecuencias de que un militar abandone su puesto. Si eres el comandante de un barco o de un puesto militar y lo dejas tirado sin haber hecho todo lo posible por defenderlo, te pueden tocar 12 años de cárcel. Pero si te dieron la orden clara de defenderlo pase lo que pase y lo abandonas o no haces la defensa como te ordenaron, entonces la condena sube de 30 a 60 años de prisión. Igual te llevan de 30 a 60 años si, aunque no seas comandante, como militar dejas el puesto que te asignaron para pelear o vigilar al enemigo. En pocas palabras, mientras más grave sea la responsabilidad o la orden que te dieron, más años de cárcel te pueden caer.
- Art. 313Si eres militar en servicio y abandonas a las personas que tienes bajo tu cuidado o vigilancia (como prisioneros o detenidos), te pueden dar dos años de cárcel. Si eres el jefe de la escolta que los cuida, la condena sube a tres años. Si abandonas la custodia de municiones, la pena es de tres años, y si eres el comandante, te tocan cuatro años y medio. Pero lo más grave es dejar tu puesto de centinela, que te cuesta cuatro años y medio de prisión. Si todo esto pasa durante una guerra o combate directo, las penas suben mucho más, hasta sesenta años de cárcel.
- Art. 314Si eres soldado (personal de tropa) y en tiempos de paz dejas tu puesto sin permiso, te vas a meter en problemas. Si el servicio que estabas haciendo era algo relacionado con las armas (como vigilancia o combate), te pueden dar año y medio de cárcel. Pero si estabas haciendo trabajo de oficina, cocina, limpieza o cualquier otra cosa que no sea de armas, el castigo es de seis meses de prisión. En pocas palabras, mientras más importante sea tu labor, más severo es el castigo por abandonarla.
- Art. 315El artículo 315 habla sobre cuando un jefe militar deja su puesto sin permiso. En tiempos normales o de paz, la cárcel será de un año y medio. Si el abandono ocurre durante una guerra o campaña militar, la condena sube a seis años. Y si pasa estando frente al enemigo, la pena es mucho más grave: de 30 a 60 años de prisión.
- Art. 316Si eres el capitán de un barco y este se hunde, primero tienes que hacer todo lo posible por salvar el barco y asegurarte de que todas las personas a bordo se suban a los botes salvavidas o se pongan a salvo antes de abandonarlo. Si no haces esto y te largas primero, te pueden dar seis años de cárcel. Al segundo al mando le tocan cuatro años de prisión si se va del barco sin una orden válida o sin seguir las reglas de la Marina, como ayudar en el rescate.
- Art. 317Si eres el capitán de un barco pequeño y, durante una batalla, un naufragio o un incendio, abandonas la nave y te alejas de ella sin permiso, te van a caer siete años y medio de cárcel. La ley te exige que no dejes a la gente a su suerte en situaciones de peligro, a menos que tengas una autorización para hacerlo.
- Art. 318El artículo 318 habla sobre las sanciones para el personal de la Armada de México que abandone su barco sin una razón válida o sin permiso de sus superiores. Si el barco está anclado en un puerto mexicano, la condena es de 2 meses de cárcel; si está en un puerto de otro país, son 3 meses. Si el abandono ocurre durante una campaña militar, la pena sube a 1 año y 6 meses, y al comandante del barco se le suspende el empleo por 5 años. Las penas más altas son si el abandono se hace frente al enemigo (10 años de prisión), si hay peligro para el barco en tiempos de paz (6 años) o de guerra (12 años), y si el barco está encallado o acosado por el enemigo: los oficiales reciben de 30 a 60 años, y los marineros 12 años.
- Art. 319Si eres parte de la tripulación de un barco de la Armada de México y lo abandonas sin una razón muy fuerte y justificada, te van a castigar con cárcel. Si ese barco escoltaba a otros barcos de guerra o mercantes que llevaban tropas, armas, comida o dinero del gobierno, y por tu culpa el enemigo atrapó o destruyó alguno, te pueden dar de 30 a 60 años de prisión. Si no pasó eso, pero el barco no transportaba nada de lo anterior, te tocan 10 años de cárcel. Si por tu abandono el barco se hundió y murió gente o se perdió la carga, la condena sube a 11 años. En cualquier otro caso menos grave, la pena es de 7 meses de cárcel y te corren del trabajo.
- Art. 320Si eres el encargado del timón o del puesto de guardia en un barco y lo abandonas, te pueden meter a la cárcel. En tiempos de paz, el castigo es de tres meses. Si pasa durante una guerra o tormenta, aunque no pase nada malo, te toca un año. Y si por tu culpa el barco sufre daños, son cinco años; pero si el barco se pierde o se hunde, te caen diez años de prisión.
- Art. 321Si eres un marino y te encargan proteger un barco o guiar un convoy, y en lugar de defenderlo lo abandonas, lo entregas o te rindes con él ante el enemigo, te pueden meter a la cárcel de 30 a 60 años. Esto aplica siempre que hayas tenido la posibilidad de defenderlo y no lo hayas hecho. Es una sanción muy dura porque tu trabajo era justamente protegerlo.
- Art. 322Los miembros de la Armada de México que estén en un bote como parte de su tripulación y lo dejen sin autorización de su jefe van a la cárcel por dos meses. Esto aplica aunque no haya pasado nada más grave. La ley dice que no importa la razón, si te bajas del bote sin permiso, ya cometiste una falta. Es una regla para mantener el orden y la seguridad en el mar.
- Art. 323Si alguien toma un puesto militar o se hace pasar por autoridad sin tener derecho, se mete en un problema serio. Si no causa un daño grave, le tocan tres años y medio de cárcel. Si sí causa un daño serio, son siete años de prisión. Pero si además hace esto cuando hay enemigos cerca, como en combate o retirada, la condena va de treinta a sesenta años. Es decir, entre más peligroso el contexto, más dura la consecuencia.
- Art. 324Si alguien insulta o humilla de palabra a un prisionero, detenido o herido (o a su familia si está cerca), le pueden dar 6 meses de cárcel. Si lo golpea sin importar el daño, el castigo será el que le corresponda por la lesión, y además se tomará en cuenta que la víctima está indefensa. Si lo maltrata físicamente sin causarle una lesión grave, pero le provoca dolor o no le da comida o atención médica que necesita, la cárcel será de 2 años. Si le disparan a un preso que intenta escaparse sin ser realmente necesario y lo hieren, la pena es de 6 años; si muere, sube a 15 años. Por obligarlo a pelear contra su propio país, son 2 años de cárcel; y por robarle la ropa u otras pertenencias, 1 año.
- Art. 325Si alguien que pertenece al Ejército o a la Fuerza Armada Permanente usa su puesto para, aprovechando el miedo que causa una guerra, quitarle a la fuerza sus pertenencias a la gente del lugar, le pueden caer cinco años de cárcel. Esto aplica tanto si la persona se hace dar las cosas como si las arrebata directamente, siempre que sea para quedárselas de manera ilegal. O sea, es un castigo para los soldados que roben a la población aprovechándose del desorden de la guerra.
- Art. 326Si alguien te obliga a aceptar un préstamo o a entregar cosas usando amenazas o violencia, y dice que es "por el bien de todos" pero en realidad lo hace para su propio beneficio, le toca el mismo castigo que dice el artículo anterior. También aplica si una persona encargada de cobrar dinero o pedir cosas se pasa de la raya y se queda con lo que sobra. Si no se queda con nada de eso, el castigo es de solo dos meses de cárcel.
- Art. 327Si eres militar y usas tu autoridad para exigir cosas de la gente (como comida, dinero o transporte) sin derecho, o si te niegas a dar un comprobante por lo que te dan, te pueden meter a la cárcel por un año. Básicamente, no puedes aprovecharte de tu puesto para pedir cosas a la fuerza ni quedarte con algo sin dejar un recibo oficial.
- Art. 328Si alguien comete un delito relacionado con los artículos anteriores (como ciertos robos) y además usa violencia, le tocan siete años de cárcel. Pero ojo: si esa violencia también es otro delito más grave (como una lesión seria), entonces la condena se calcula con las reglas generales y puede ser más alta. En pocas palabras, si haces algo ilegal y encima golpeas o lastimas a alguien, te van a castigar más fuerte, especialmente si la violencia ya es otro delito por sí sola.
- Art. 329Imagínate que vas por la calle y alguien de los que viajan contigo empieza a molestarte o a hacerte insultos o groserías que no están descritas como delitos graves en este capítulo de la ley. Eso se considera una vejación, que es un trato malo o humillante. Si alguien te hace eso, puede ir a la cárcel por dos años. Esto aplica siempre y cuando no se trate de un caso que ya esté castigado más duro en el artículo anterior.
- Art. 330Si alguien usa un arma contra otra persona sin necesidad, o sin permiso comete cualquier acto de violencia, le puede caer un año de cárcel. Pero si por esa violencia la persona sale lastimada o herida, se aplica el castigo por el delito más grave que corresponda, siempre y cuando ese castigo sea mayor al año de prisión que menciona este artículo.
- Art. 331Si te hospedas en una casa, no puedes obligar a los dueños o encargados a darte cosas o servicios que no te corresponden, aunque pongas cualquier excusa. Tampoco puedes robarte, romper o echar a perder lo que hay ahí, ni insultar o golpear a alguien de la familia o a los empleados. Si haces cualquiera de estas cosas, te pueden castigar con seis meses de cárcel.
- Art. 332Si alguien entra a una casa o departamento de otra persona y se queda ahí sin permiso, y además no tiene una orden firmada por un juez o autoridad, puede ir a la cárcel dos meses si es en tiempos de paz. Si pasa durante una guerra o conflicto armado, la condena sube a cinco meses. Esto aplica aunque la persona no robe nada, solo por meterse y quedarse en la vivienda ajena sin autorización.
- Art. 333Este artículo dice que si alguien agarra sin permiso un carro, una camioneta, una mula, un caballo o cualquier otro medio de transporte para uso personal, y no es un robo como tal (de los que hablan los artículos 325 y 326), le pueden caer seis meses de cárcel. Ojo, si además de tomar el vehículo comete otro delito, como dañarlo, se aplicarán las reglas generales para sumarle más castigo.
- Art. 334Si alguien destruye a propósito comidas, productos o cosas que no son suyas, usando su autoridad o con ayuda de soldados, y lo hace sin que sea necesario para una guerra, le pueden dar 3 años de cárcel. Si además quema o daña terrenos, siembras, bosques o caminos públicos, o saquea pueblos o casas, la sentencia sube a 7 años.
- Art. 335Si alguien, aprovechando que va con un grupo de personas (como en una marcha o manifestación), agarra sin permiso cosas que son de otra persona, le pueden caer tres años de cárcel. Además, si trabaja para el gobierno, lo van a correr del puesto. Esto aplica aunque no sea el que planeó el desorden, solo por haber tomado lo ajeno.
- Art. 336Alguien que se robe cosas de un botín de guerra o de un barco capturado (llamado presa marítima) se va a ir dos años a la cárcel y perderá su cargo o trabajo. También le aplica la misma sanción a quien, sin una razón urgente, abra las escotillas de ese barco, rompa los sellos que las aseguran, o agarre objetos del cargamento. Igual se castiga al que destruya o cambie los papeles como listas de carga, facturas o documentos que acrediten lo que transporta la presa. En pocas palabras, es un delito aprovecharse de lo que se capturó en una guerra o en el mar.
- Art. 337Si trabajas en una posición de autoridad (como policía, militar o jefe) y usas tu poder o la gente bajo tu mando para ayudar a meter productos prohibidos o sin pagar impuestos al país, o si tú mismo los metes, te pueden dar 5 años de cárcel. También aplica si las autoridades te piden que ayudes a detener o atrapar ese contrabando con tu fuerza de trabajo, y te niegas a hacerlo sin una razón válida.
- Art. 337 BisEste artículo dice que ciertas faltas militares, como las que están en los capítulos III y IV del código, solo se consideran delitos militares si ocurren durante una campaña o guerra. Si no es en ese contexto, esos mismos actos pueden ser delitos comunes, como robos o asaltos, y entonces los juzgarán los tribunales normales, no los militares. En pocas palabras, los soldados no se salvan de ser juzgados por la ley de todos si cometen un delito grave fuera de combate.
- Art. 338Este artículo habla sobre las personas que tienen un puesto de servicio, como en el ejército, y que por su trabajo reciben información secreta o papeles importantes. Si esa persona cuenta a otros lo que debía mantener en secreto, o si pierde o no entrega documentos que le encargaron cuidar, o no los destruye aunque debía hacerlo para evitar que caigan en manos del enemigo, entonces será castigada. El castigo depende de la situación: si el delito ocurre cuando no hay guerra, la pena es de 2 años de cárcel por revelar secretos militares, y de 3 meses por perder o no entregar un documento. Pero si el delito pasa durante una campaña de guerra y causa un daño grave al Ejército, a un buque o a una aeronave, la condena puede ser de 30 a 60 años de prisión. Si el daño no es grave, el castigo es de 4 años.
- Art. 339Si un grupo de personas se pone de acuerdo para platicar o discutir, de manera planeada, sobre lo que hace su jefe, pero diciendo cosas que inciten a no obedecerlo o a faltarle al respeto, les puede ir mal. Si esto pasa en tiempo de paz, el castigo es un año de cárcel. Si ocurre cuando están en una misión militar, la condena sube a dos años. Y si están en plena batalla, enfrentando al enemigo, persiguiéndolo o retirándose, el castigo es de diez años de prisión.
- Art. 340El artículo dice que si eres el capitán de un barco o el jefe de un grupo de soldados en una guerra, y otro barco de la marina o una fuerza aliada te pide ayuda y no se la das cuando sí podías, te pueden castigar con ocho años en la cárcel. Es decir, si estás en una situación de combate y puedes echarle la mano a un compañero, pero no lo haces, te metes en un problema legal bien serio. Esto aplica solo cuando es en operaciones de guerra, no en otros casos.
- Art. 341Si eres parte de la Armada en México y ves un barco nacional o de un país amigo (ya sea de guerra o mercante) en peligro, estás obligado a ayudarlo. Si no lo haces sin una razón válida, te pueden sentenciar a seis años de cárcel si eres oficial, o a cuatro años si no lo eres. También aplica si un barco enemigo te pide ayuda prometiendo rendirse porque está en riesgo; si te niegas a ayudarlo, te pueden castigar igual. La ley solo permite no ayudar si tienes un motivo legítimo y justificado. En pocas palabras, es una falta grave negar auxilio a cualquier embarcación en apuros.
- Art. 342Este artículo dice que si eres militar y le presentas a tus jefes una queja, petición o reclamo relacionado con tu trabajo, tu puesto o algo personal, puedes ser castigado en tres casos. Primero, si mientes o inventas datos para apoyar tu queja, te pueden dar 11 meses de cárcel. Segundo, si hablas a nombre de un grupo de compañeros o si dos o más se quejan juntos, te tocan 4 meses de prisión. Tercero, si te saltas el conducto regular (es decir, si no sigues la cadena de mando adecuada) sin que sea necesario o permitido por la ley, recibes 16 días de cárcel. Además, si un jefe sabe que la queja de un soldado es falsa y la oculta o la pasa por alto, también se le aplica el mismo castigo.
- Art. 343Este artículo del Código de Justicia Militar dice que cualquier persona, ya sea militar o civil, puede ir a la cárcel por dos años si comete alguna de estas faltas relacionadas con el servicio militar. Por ejemplo, si le mientes a un superior dándole un reporte falso (escrito o verbal), o si te quedas callado cuando te preguntan algo del trabajo. También aplica si firmas documentos militares falsos, como certificados de servicios o enfermedades, o si usas esos documentos falsos ante un tribunal u oficina militar. Además, si con el reporte falso le causas un daño grave a la tropa o a un barco (embarcación), la pena se duplica, es decir, serían 4 años de cárcel. La única excepción es cuando el caso ya está contemplado en otra parte de la ley (la fracción XVI del artículo 203). Y finalmente, también se castiga si escondes, destruyes o robas documentos de oficinas militares a propósito.
- Art. 344Imagínate que te llega un documento falso, tú sabes que es falso, pero no dices nada cuando lo usas o cuando hablas de lo que dice. También aplica si certificas algo como verdadero sin haberlo visto o comprobado, aunque después resulte que sí era cierto. En ambos casos, te pueden meter a la cárcel por once meses. La ley te pide que siempre digas la verdad sobre los documentos que manejas o sobre lo que afirmas que pasó.
- Art. 345Si eres oficial (un rango militar alto) y te emborrachas o te pones en un estado mental alterado a propósito (como con drogas o alcohol), ya sea durante tu servicio o después de recibir una orden, te pueden castigar con 11 meses de cárcel. Si eres cabo o sargento (rangos más bajos), el castigo es menor: solo 3 meses de prisión. La ley deja claro que esto aplica si tú mismo provocaste ese estado, no si fue por accidente o por algo fuera de tu control.
- Art. 346Quien, sin una razón válida, no se presenta en el lugar o con la autoridad indicada durante una emergencia, como una alarma o el toque de generala (llamado militar), o en el caso de marinos, cuando suena el zafarrancho de combate con armas (preparación para pelear), puede recibir un año de cárcel. Si la persona que comete la falta es un oficial, también lo pueden echar del trabajo si su ausencia causó un daño grave o si pasó en campaña (tiempo de guerra). También aplica la misma pena para quien no se presente a hacer un servicio especial para el que fue destinado, dentro del plazo que le dieron, aunque sea distinto a lo que hace normalmente. Y también se castiga a quien mande cartas o mensajes con el enemigo sobre temas que no tienen que ver con el servicio militar o las operaciones de guerra, sin que su jefe lo sepa.
- Art. 347Si eres una persona que tiene un puesto de mando o trabaja con armas (como policía, militar o guardia de seguridad) y una autoridad te pide ayuda para hacer justicia o para algún otro servicio público, estás obligado a cooperar. Si te niegas sin tener una razón válida, te pueden castigar con ocho meses de cárcel y además te suspenden del trabajo o del cargo por un año.
- Art. 348Si le das un lugar en el Ejército o en cualquier dependencia militar a alguien que sabes que es desertor (que se fugó o abandonó su servicio), o si lo escondes o retienes ahí sin avisar a las autoridades, te pueden meter a la cárcel por seis meses. O sea, es un delito ayudar a un desertor a quedarse en las fuerzas armadas sin que nadie se dé cuenta.
- Art. 349Si le ocultas tus datos reales a un juez cuando te están haciendo la filiación (que es cuando te identifican oficialmente en un proceso legal), te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 2 años. Eso pasa si usas un nombre falso, dices otra edad, escondes dónde naciste o cambias tu estado civil. No importa si inventas todo o tomas los datos de otra persona, igual es delito. La multa adicional es de 100 a 300 pesos.
- Art. 350Si eres soldado o personal de tropa y te cambias a otra corporación militar sin permiso, te pueden dar dos meses de cárcel. Esto aplica solo si todavía no llegas a cometer el delito de deserción, que es cuando ya te fuiste sin permiso. Además, no hayas cometido otro delito de los que vienen en este mismo código. En pocas palabras, cambiarte de lugar sin autorización, antes de que te consideren prófugo, te puede costar dos meses en la cárcel, siempre y cuando no hayas hecho otra cosa mala que esté castigada aquí.
- Art. 351Si trabajas en el Ejército o la Marina y, sin permiso de tu jefe, usas su nombre para asuntos del servicio (o por algo relacionado con tu trabajo), sin que haya una razón válida o una emergencia real que te obligue a hacerlo, te pueden castigar con un año y medio de cárcel. Básicamente, no puedes hacerte pasar por tu superior o usar su autoridad para resolver cosas del trabajo si él no te lo autorizó y no hay una necesidad urgente. Es como si agarras el nombre de tu comandante para firmar algo o dar órdenes sin que él sepa, eso está muy mal y tiene consecuencias legales serias.
- Art. 352Si un soldado está haciendo guardia como centinela y se le encuentra borracho, drogado o en cualquier estado alterado que él mismo se haya provocado, será castigado con cárcel. En tiempos de paz, le tocan 3 meses de prisión; si está en campaña (en operaciones militares), son 9 meses; y si está frente al enemigo, son 3 años y medio. Si solo se queda dormido sin estar borracho ni drogado, el castigo se reduce a la mitad de lo que le correspondería.
- Art. 353Una persona militar que esté cuidando un barco (como vigilante o timonel) y que, por haberse emborrachado o drogado a propósito, tenga problemas mentales temporales, va a recibir un castigo. Si está en guerra, le tocan 8 meses de cárcel; si el barco sufre daños graves, son 3 años; y si el barco se pierde, son 4 años y medio. Si está frente al enemigo, la pena sube a 6 años; si hay daños graves, a 9 años; y si el barco se pierde, a 11 años y medio. Si el militar solo se queda dormido sin haberse emborrachado o drogado, el castigo se reduce a la mitad.
- Art. 354Este artículo habla de los soldados o militares que tienen que estar de guardia, vigilando un lugar o como tope (que es el que cuida un área específica). Si ese militar no está en su puesto con mucha atención, o no hace alguna de sus obligaciones que las leyes o reglamentos le piden (y esa falta no tenga un castigo especial en este capítulo), le van a dar una pena de dos meses en la cárcel. En pocas palabras, si un militar descuida su puesto de vigilancia, puede ir a prisión dos meses.
- Art. 355Si eres militar y estás de guardia, vigilante o centinela, tienes la obligación de reportar cualquier cosa rara que veas y de cumplir al pie de la letra las instrucciones que te dieron. Si no lo haces, o si cuentas la orden que te dieron a alguien que no debe (excepto en un caso muy específico), te pueden castigar. El castigo depende de la situación: si estás frente al enemigo, te pueden dar 6 años de cárcel; si estás en campaña pero no frente al enemigo, son 4 años; y en cualquier otro caso de servicio normal, la pena es de 5 meses de prisión.
- Art. 356Si eres militar y estás de guardia como centinela, tienes la obligación de hacer respetar tu persona y tu puesto. Si no cumples con lo que dice el reglamento y dejas que alguien te agreda o ataque tu puesto, sin defenderte hasta donde sea necesario (incluso si eso significa perder la vida), te pueden castigar. En el primer caso, si no te haces respetar, te dan seis meses de cárcel. En el segundo, si no defiendes tu puesto contra un grupo armado o una turba, la cárcel es de 30 a 60 años.
- Art. 357Si eres militar y estás de centinela, tienes la obligación de gritar "¡Alto!" a alguien que se acerque. Si esa persona no te obedece, debes dispararle según las reglas del ejército. Si no lo haces por tu culpa, te pueden castigar con 7 años de cárcel. Esto aplica solo cuando la Ordenanza (el reglamento militar) dice que debes hacerlo.
- Art. 358Si eres militar y estás de guardia en un barco —ya sea como centinela, vigilante o en un puesto de observación— y ves que se acerca una embarcación, tienes que avisar de inmediato. Si no lo haces, te van a castigar con cárcel. El tiempo que te toque dependerá de la situación: en paz serán 2 meses de prisión; en guerra, un año y medio; y si estás justo frente al enemigo, te pueden dar 7 años, o hasta 8 si además tu descuido causa daños al barco o afecta las operaciones.
- Art. 359Si eres militar y estás en labores como centinela o vigilante, y ves que se acerca el enemigo pero no avisas, no disparas o te retiras sin que te lo ordenen, te pueden dar de 30 a 60 años de cárcel. Básicamente, la ley te exige que cumplas con tu deber de alertar y defender el puesto, sin rajarte. Es una pena muy alta porque se trata de una falta grave que pone en riesgo a todo el grupo.
- Art. 360El artículo 360 del Código de Justicia Militar dice que si eres militar y estás haciendo guardia como centinela, no puedes dejarte relevar por cualquier persona; solo te puede relevar el cabo de cuarto que te puso ahí, el comandante del puesto, o alguien que ellos autoricen. Tampoco puedes entregar tu arma a nadie más. Si haces eso, te pueden dar dos años de cárcel en tiempos de paz, cuatro años si es durante una campaña o misión militar, y hasta trece años si estás frente al enemigo.
- Art. 361Este artículo se aplica solo a militares que trabajan como vigilantes o en labores de guardia en barcos (serviola o tope). Si te toca ese puesto y te dejas relevar (es decir, que alguien más tome tu lugar sin permiso) sin que el oficial de guardia o su segundo lo autoricen, te van a castigar. En tiempos de paz te dan un año de cárcel, en campaña de guerra (cuando hay conflicto armado) te dan tres años, y si el delito pasa estando frente al enemigo, te tocan ocho años. En pocas palabras, está prohibido abandonar tu puesto de vigilancia sin una orden directa de tu superior.
- Art. 362El Artículo 362 del Código de Justicia Militar dice que ciertos delitos graves cometidos por personal de la Armada se castigan con cárcel de 30 a 60 años. Por ejemplo, si el comandante o un oficial de guardia hunde su propio barco a propósito, o si un marinero daña un barco del gobierno para que se pierda o no pueda cumplir su misión cuando está en combate o en peligro. También aplica si alguien se niega a ir a su puesto en una batalla, se esconde o le da la espalda al enemigo. Si el barco no está en combate ni en peligro, pero igual lo pierden o no puede navegar, la condena es de 13 años; en otros casos menos graves, serían 10 años de prisión.
- Art. 363Si eres parte de la Armada (marina) y, por no obedecer a tus jefes, quemas o destruyes barcos, edificios u otras propiedades, te pueden dar 11 años de cárcel. A los que organicen el delito o al militar de mayor rango o más antiguo entre los involucrados, les toca una condena mucho más fuerte: de 30 a 60 años de prisión. Esto aplica solo a miembros de la Armada, no a civiles.
- Art. 364El artículo 364 habla sobre un castigo para el comandante de un barco militar o cualquier oficial que, a propósito, se separe con su embarcación del grupo de barcos al que pertenece. Si lo hace en tiempos de paz y no causa ningún daño, lo pueden correr del trabajo o suspenderlo por cinco años; pero si sí causa daño al grupo o a su tripulación, lo meten a la cárcel por seis años. Si esto pasa durante una guerra, la cárcel es de siete años, y si es justo enfrente del enemigo, son trece años. Además, si en estos dos últimos casos se daña al grupo o a la tripulación, o se pierde la batalla por su culpa, la condena puede ser de 30 a 60 años de prisión.
- Art. 365Si alguien, sin una razón válida, cambia o hace que cambien la ruta que el comandante de un barco o una misión militar ya había ordenado, le pueden dar entre 3 y 13 años de cárcel. Le tocan 13 años si por su culpa se pierde el barco, o si en tiempos de guerra la expedición fracasa o se retrasa y eso perjudica mucho al servicio. Le dan 9 años si en tiempos de paz la expedición fracasa o se retrasa y causa un daño grave. Y si ocurre en otra situación, le caen 3 años de prisión.
- Art. 366Este artículo habla sobre lo que pasa si un miembro de la Armada (la Marina) comete una falta por descuido y deja que otras personas sepan las señales o contraseñas secretas del grupo. Si esto ocurre durante una guerra o causa algún daño, se le castiga con 7 años de cárcel. En cualquier otra situación, si es un oficial (mando), lo suspenden de su trabajo por un año; si no es oficial, le tocan 6 meses de prisión.
- Art. 367Si eres parte de la Armada y puedes pelear o perseguir al enemigo, pero no lo haces, te pueden dar 7 años de cárcel. También te pueden dar la misma condena si pierdes el barco que te tocaba cuidar porque no tomaste medidas para evitar el peligro o no pediste a tiempo lo que necesitabas, aunque supieras que te iban a atacar. Básicamente, te castigan si no cumples con tu deber de defenderte o proteger tu nave.
- Art. 368Quien sea el capitán de un barco y ponga una bandera falsa (que no sea la del país al que pertenece) para empezar o seguir una pelea en el mar, se va a la cárcel por cuatro años. Esto aplica aunque la bandera sea de otro país, porque engañar con la bandera es la trampa. La ley castiga a quien use ese truco para atacar o defenderse en un combate naval. Simple: si eres capitán y usas bandera falsa para pelear, te toca prisión.
- Art. 369Si eres parte de la Armada y, por tu culpa, chocas o dañas un barco de guerra o un barco mercante (los que transportan carga), te pueden dar tres años de cárcel. Esto aplica aunque no lo hayas hecho a propósito, pero sí por descuido o sin tener derecho. La pena es fija, no hay opción de que sea menos tiempo.
- Art. 370Imagínate que eres parte de la Marina y, sin permiso, metes o dejas que alguien meta luces o cosas que se prenden fácil (como gasolina) en los cuartos donde se guardan materiales que también arden rápido. Si haces eso, te van a castigar con cárcel. Si eres el vigilante, el que cuida el almacén o el encargado de esos cuartos, te tocan 1 año y medio en la cárcel. Si no eres ninguno de esos, te tocan 9 meses de prisión.
- Art. 371Este artículo habla sobre los soldados o marineros que, mientras están de servicio (pero sin ser centinela o vigilante), se quedan dormidos sin permiso, andan borrachos o se provocan a sí mismos una perturbación mental temporal. Si eso pasa cerca del enemigo, el castigo es un año de cárcel. Si ocurre en guerra o en paz pero poniendo en peligro el barco, son seis meses de prisión. En cualquier otra situación, la pena es de cuatro meses.
- Art. 372El artículo 372 habla de lo que le pasa a un oficial de guardia en un barco que descuida su deber. Si ese oficial se duerme, se emborracha, se droga a propósito o se distrae en lugar de vigilar, puede ir a la cárcel. La cantidad de años en prisión depende de lo grave que sea el resultado de su descuido. Si por su culpa se pierde el barco o choca con otro, le tocan 9 años de cárcel. Si solo causa daños graves al barco o a otro, pero no se pierde, son 3 años y medio; y si no pasa nada de eso, son 4 meses.
- Art. 373Si cuidas un horno, estufa o cualquier fuente de fuego (como un fogón), y además tienes la responsabilidad de vigilar luces o velas, pero permites que alguien haga algo que pueda provocar un incendio, te pueden meter a la cárcel por nueve meses. O sea, si por descuido o porque dejas que alguien juegue con el fuego, causas peligro de incendio, la ley te castiga con esa temporada en prisión.
- Art. 374Si eres el capitán de un barco de la marina y ordenas a tu tripulación hacer honores a otra embarcación, o recibirlos, sin que tu propio barco lleve izada su bandera, te van a quitar el puesto. Eso aplica tanto si das la orden como si aceptas los honores sin la bandera puesta. En pocas palabras, no puedes participar en ceremonias navales si no muestras la bandera de tu barco. Si lo haces, la consecuencia es el despido de tu cargo.
- Art. 375El artículo dice que alguien que no cumpla con sus obligaciones en la vigilancia del mar o un puerto puede ir a la cárcel. Si por fallar no pasa nada grave (como que no se dañe ni se pierda un barco), la condena es de un año de prisión. Pero si por su descuido sí se daña o se pierde una embarcación, entonces el castigo sube a cuatro años de cárcel. En pocas palabras, la ley castiga más fuerte cuando la falta causa un perjuicio real.
- Art. 376Este artículo del Código de Justicia Militar dice que un piloto puede ir a la cárcel de 30 a 60 años si hace cualquiera de estas dos cosas en una guerra: destruye a propósito su propio avión cuando está frente al enemigo, o se niega a volar en la zona de combate que le asignaron. También aplica si el piloto se sale de esa zona sin permiso, se esconde o le da la espalda al enemigo para no pelear. Aquí "dolosamente" significa que lo hace a propósito, sabiendo que está mal. La ley castiga estas acciones porque se consideran una traición en tiempos de guerra, y la pena es muy alta para que los pilotos cumplan con su deber.
- Art. 377La persona que maneje un avión del gobierno, ya sea piloto o encargado, y en tiempos que no haya guerra dañe la aeronave a propósito o por descuido, falta de atención o falta de experiencia, le tocarán cinco años de cárcel. Si el avión queda destruido por completo, entonces la condena será de ocho años en prisión. Esto aplica solo para aeronaves del Estado o que estén al servicio de este, no para aviones particulares.
- Art. 378Este artículo habla de una persona que pilotea una aeronave (el “aviador” o piloto) y que, sin una razón válida comprobada por expertos (peritos), cambia la ruta que le habían indicado. Si eso pasa y el avión se destruye, o en tiempos de guerra se echan a perder las operaciones militares o se retrasan causando daño grave, le pueden dar 10 años de cárcel. Si solo ocurre en tiempos de paz, la condena es de 3 años de prisión.
- Art. 379Si eres aviador y por descuido dejas que alguien descubra las señas o contraseñas secretas de tu trabajo, te pueden castigar. Si pasa durante una campaña militar o causa algún daño, te pueden dar 7 años de cárcel. En cualquier otro caso, te suspenden del empleo por un año. Básicamente, es culpa tuya por no cuidar la información secreta que te dieron.
- Art. 380Si alguien puede pelear o perseguir al enemigo y no lo hace, le pueden caer cuatro años de cárcel. Esto aplica solo si la persona tenía la oportunidad y la capacidad de actuar. No importa si no quiso o tuvo miedo, la ley castiga no cumplir con esa obligación. Es una regla que aplica en contextos militares o de defensa.