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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/198
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
198

Artículo 198 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tiempo que tienes que pasar en la cárcel por un delito solo se puede detener si te agarran, aunque sea por otro delito diferente al que ya te habían sentenciado. Es decir, si te condenaron a prisión pero andas huyendo, el plazo para que se cumpla tu sentencia sigue corriendo solo hasta que te capturen. Si te detienen por cualquier motivo, ya sea por el delito original o por otro distinto, ese tiempo que llevabas sin pagar se congela y tienes que empezar a cumplir tu condena.

Texto oficial

Artículo 198.- La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado aunque ésta se ejecute por otro delito diverso. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 51) ↗

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