- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 198
Artículo 198 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tiempo que tienes que pasar en la cárcel por un delito solo se puede detener si te agarran, aunque sea por otro delito diferente al que ya te habían sentenciado. Es decir, si te condenaron a prisión pero andas huyendo, el plazo para que se cumpla tu sentencia sigue corriendo solo hasta que te capturen. Si te detienen por cualquier motivo, ya sea por el delito original o por otro distinto, ese tiempo que llevabas sin pagar se congela y tienes que empezar a cumplir tu condena.
Texto oficial
Artículo 198.- La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado aunque ésta se ejecute por otro delito diverso. Artículo reformado DOF 13-06-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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