- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 197
Artículo 197 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo se “vence” o se cancela una sentencia (pena) que ya fue impuesta a alguien. La fracción II dice que el tiempo para que la sentencia se venza es igual a la duración de la condena, más una cuarta parte de esa misma condena. Por ejemplo, si te condenaron a 4 años, la sentencia se cancela después de 5 años (los 4 años más 1 año extra que es la cuarta parte). La fracción III aplica si ya empezaste a cumplir la condena: el tiempo restante para que se venza es lo que falte por cumplir, más una cuarta parte de ese tiempo que falta. La primera parte de este artículo fue eliminada de la ley desde 2005.
Texto oficial
Artículo 197.- Las penas prescribirán en los siguientes plazos: CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 51 de 158 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 29-06-2005 II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y Fracción reformada DOF 29-06-2005 III.- En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el sentenciado hubiere cumplido parcialmente aquélla. Fracción reformada DOF 13-06-2014 Reforma DOF 29-06-2005: Derogó del artículo el entonces último párrafo
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