- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 196
Artículo 196 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona es condenada a una pena, hay un plazo máximo para que la autoridad la obligue a cumplirla, y ese plazo corre sin parar. Si la condena es de cárcel, el tiempo empieza a contar al día siguiente de que el sentenciado se esconda o huya para que la autoridad no lo agarre. Si la condena no es de cárcel (como una multa), el plazo comienza desde que la sentencia ya no se puede impugnar y queda firme. Eso significa que, si pasa ese tiempo sin que lo atrapen o le cobren, la pena ya no se puede aplicar.
Texto oficial
Artículo 196.- Los términos para la prescripción de las penas serán continuos y correrán desde el día siguiente al en que el sentenciado se sustraiga de la acción de la autoridad, si las penas son privativas de libertad, en caso contrario, desde que cause ejecutoria la sentencia. Artículo reformado DOF 13-06-2014
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