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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
195

Artículo 195 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para calcular cuándo se cancela una condena por el paso del tiempo (eso es la prescripción de las penas), debes seguir las reglas del artículo 188, pero solo si no contradicen lo que dice este capítulo. En otras palabras, aplica la regla general del artículo 188, pero si aquí hay una regla especial, esa es la que cuenta. No le busques más vueltas: lo especial siempre le gana a lo general.

Texto oficial

Artículo 195.- En la prescripción de las penas debe observarse lo dispuesto en el artículo 188, en lo que no se oponga a lo prevenido en este capítulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 50) ↗

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