- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 195
Artículo 195 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para calcular cuándo se cancela una condena por el paso del tiempo (eso es la prescripción de las penas), debes seguir las reglas del artículo 188, pero solo si no contradicen lo que dice este capítulo. En otras palabras, aplica la regla general del artículo 188, pero si aquí hay una regla especial, esa es la que cuenta. No le busques más vueltas: lo especial siempre le gana a lo general.
Texto oficial
Artículo 195.- En la prescripción de las penas debe observarse lo dispuesto en el artículo 188, en lo que no se oponga a lo prevenido en este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.