Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/304
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
304

Artículo 304 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasa cuando un miembro de la Armada de México desobedece órdenes estando a bordo de un barco. Las consecuencias son más severas según la gravedad de la situación. Por ejemplo, si el barco está escoltando barcos mercantes sin carga militar, la condena es de un año y medio de cárcel. Pero si la desobediencia causa un daño grave o el barco está en peligro, la pena sube a dos años. También se castiga más duro si el daño afecta a los barcos escoltados, con cuatro años de prisión, y si alguno se pierde, la condena llega a ocho años. Por último, si el barco forma parte de un grupo naval (escuadra), la pena va de cuatro a cinco años, y puede llegar hasta diez años si además daña las operaciones navales durante una guerra o campaña militar.

Texto oficial

Artículo 304.- El personal de la Armada de México que cometa a bordo el delito de desobediencia, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas, armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra; II.- Con dos años de prisión si se ocasionare un daño grave, encontrándose el barco en situación peligrosa o convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de los efectos a que se refiere la fracción anterior; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con cuatro años de prisión si el daño grave fuere causado a los buques convoyados, y con ocho años de prisión si se perdieren alguno o algunos de éstos por esa causa, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en campaña, si la desobediencia fuere cometida formando parte el barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia resultare algún daño a las operaciones navales. Fracción reformada DOF 16-07-2025 CAPITULO IV Asonada

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.