- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 305
Artículo 305 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y junto con al menos cuatro compañeros más (o hasta menos, si son la mitad o más de un grupo pequeño) te niegas a obedecer órdenes de un superior, las resistes o haces algo para impedirlas, te pueden castigar. En tiempos de paz, a los que organicen o lideren la desobediencia les tocan 10 años de cárcel, y a los que los sigan, 5 años. En campaña (cuando hay guerra o conflicto armado), los cabecillas que sean cabos o de mayor rango reciben de 30 a 60 años de prisión, y los soldados rasos, 12 años.
Texto oficial
Artículo 305.- El personal militar que, en grupo de cinco, por lo menos, o sin llegar a ese número cuando forme la mitad o más de una fuerza aislada, rehúse obedecer las órdenes de un superior, las resista o recurra a vías de hecho para impedirlas, serán sancionados: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con diez años de prisión los promovedores, instigadores o cabecillas del delito y con cinco años de prisión, los que hubieren secundado a los anteriores, si el delito se cometiere en tiempo de paz, y II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se cometiere en campaña. Fracción reformada DOF 29-06-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.