- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 306
Artículo 306 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada y te robas una lancha o bote armado de un buque de guerra o de otro barco de la Armada, o sacas fuerzas militares de un barco, arsenal o base naval, para cometer el delito del artículo anterior, te pueden dar 5 años de cárcel.
Texto oficial
Artículo 306.- La persona integrante de la Armada que a fin de realizar el delito a que se refiere el artículo anterior, desatracase de un buque de guerra o de otro al servicio de la Armada, una lancha o CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 77 de 158 bote armado, o sacare fuerzas armadas de buques, arsenal, destacamento u otro establecimiento marítimo, será sancionada con cinco años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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