Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/307
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
307

Artículo 307 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si armas un motín (rebelión) en el ejército durante una campaña militar, pero regresas al orden antes de cometer otro delito, te tocan 10 años de cárcel si fuiste el que lo organizó, incitó o fue el líder. Los demás que solo participaron reciben 5 años. En tiempos de paz, esas penas se reducen a la mitad. Los soldados que demuestren que se unieron al motín a la fuerza y no pudieron escaparse no reciben ningún castigo.

Texto oficial

Artículo 307.- Si consumado el motín, en campaña, el personal que tomare parte en él, volviere al orden, antes de cometerse algún otro delito, será sancionado con diez años de prisión, si hubiere promovido, instigado o sido cabecilla de la asonada; y con cinco años de prisión los demás amotinados. En tiempo de paz se reducirán a la mitad las sanciones señaladas. En ambos casos no sufrirá sanción alguna los soldados que justifiquen haberse amotinado contra su voluntad y que no pudieron abandonar las filas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.