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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
308

Artículo 308 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de soldados se amotina (se rebela) y después de cometer otro delito (como robo o violencia) deciden volver al orden, el castigo se aplicará sumando las penas de ambos delitos. O sea, no se les perdonará el primer delito solo por haber regresado a la disciplina. Además, cada soldado que haya participado en el nuevo delito será responsable por su propia acción, aunque estuviera en el motín. Para que esto funcione, el soldado debe demostrar que cumplía con lo que dice el artículo anterior (como haber sido obligado a amotinarse o no haber sido el líder).

Texto oficial

Artículo 308.- Si los amotinados volvieren al orden después de haber cometido algún otro delito, la pena se impondrá siguiendo las reglas de acumulación. En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del artículo anterior, serán individualmente responsables por el nuevo delito cometido.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 77) ↗

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