- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 308
Artículo 308 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de soldados se amotina (se rebela) y después de cometer otro delito (como robo o violencia) deciden volver al orden, el castigo se aplicará sumando las penas de ambos delitos. O sea, no se les perdonará el primer delito solo por haber regresado a la disciplina. Además, cada soldado que haya participado en el nuevo delito será responsable por su propia acción, aunque estuviera en el motín. Para que esto funcione, el soldado debe demostrar que cumplía con lo que dice el artículo anterior (como haber sido obligado a amotinarse o no haber sido el líder).
Texto oficial
Artículo 308.- Si los amotinados volvieren al orden después de haber cometido algún otro delito, la pena se impondrá siguiendo las reglas de acumulación. En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del artículo anterior, serán individualmente responsables por el nuevo delito cometido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.