- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 309
Artículo 309 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas se ponen de acuerdo para hacer un motín o alboroto violento contra las autoridades, eso se llama conspiración. Si estás en tiempo de paz (cuando no hay guerra), te pueden encerrar un año en la cárcel. Pero si el país está en guerra o en campaña militar, la condena sube a tres años de prisión. En pocas palabras, es un castigo más fuerte si el desorden ocurre mientras hay conflicto armado.
Texto oficial
Artículo 309.- La conspiración para cometer el delito de asonada, se sancionará con un año de prisión en tiempo de paz y con tres años de prisión, en campaña. Artículo reformado DOF 16-07-2025 TITULO DECIMO Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas CAPITULO I Abandono de servicio
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