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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
310

Artículo 310 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 310 habla de dos delitos: abandono de comisión o de puesto y abandono de mando. El primero pasa cuando alguien se va del lugar donde debe estar por orden de un jefe o por ley, sin permiso, para hacer su trabajo. El segundo ocurre cuando una persona no acepta un cargo que le toca por ley o por orden de su superior, deja de ejercerlo sin razón o se lo entrega a alguien que no tiene derecho a recibirlo.

Texto oficial

Artículo 310.- El delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido. El de abandono de mando, consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté legalmente autorizado para recibirlo.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 77) ↗

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