- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 310
Artículo 310 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 310 habla de dos delitos: abandono de comisión o de puesto y abandono de mando. El primero pasa cuando alguien se va del lugar donde debe estar por orden de un jefe o por ley, sin permiso, para hacer su trabajo. El segundo ocurre cuando una persona no acepta un cargo que le toca por ley o por orden de su superior, deja de ejercerlo sin razón o se lo entrega a alguien que no tiene derecho a recibirlo.
Texto oficial
Artículo 310.- El delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del lugar o punto, en el que conforme a disposición legal o por orden superior se debe permanecer, para desempeñar las funciones del encargo recibido. El de abandono de mando, consiste en la abstención para tomar el que por ley u orden del superior corresponda o para seguirlo ejerciendo, o en la entrega de él a quien no esté legalmente autorizado para recibirlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.