- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 311
Artículo 311 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del código militar habla sobre las consecuencias para los oficiales que abandonan su puesto. Si un oficial deja su servicio de armas en tiempos de paz, le tocan 2 años de cárcel; si el servicio no es de armas, son 1 año. Si abandona la custodia de presos o detenidos, la pena es de 3 años, y si es el comandante de la escolta, le tocan 4 años. Abandonar una guardia o escolta de municiones se castiga con 4 años y medio, y al comandante le tocan 6 años. Además, si esto ocurre durante una campaña militar, se le suma 1 año más a la condena, pero si pasa frente al enemigo, la cárcel va de 30 a 60 años.
Texto oficial
Artículo 311.- El personal de oficiales que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con la pena de dos años de prisión el que abandone un servicio de armas y con un año de prisión si el servicio no fuere de armas; II.- Con tres años de prisión el que abandone la custodia o la escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de cuatro años de prisión, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone la guardia o una escolta de municiones. Al comandante de la guardia o de la escolta se le aplicará la pena de seis años de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 78 de 158 Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005
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