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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
314

Artículo 314 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres soldado (personal de tropa) y en tiempos de paz dejas tu puesto sin permiso, te vas a meter en problemas. Si el servicio que estabas haciendo era algo relacionado con las armas (como vigilancia o combate), te pueden dar año y medio de cárcel. Pero si estabas haciendo trabajo de oficina, cocina, limpieza o cualquier otra cosa que no sea de armas, el castigo es de seis meses de prisión. En pocas palabras, mientras más importante sea tu labor, más severo es el castigo por abandonarla.

Texto oficial

Artículo 314.- El personal de tropa que abandone en tiempo de paz la comisión del servicio que estuviere desempeñando, será sancionado con la pena de un año y seis meses de prisión, si el servicio de que se trate fuere el de armas, y con la de seis meses de prisión, si fuere económico del cuartel o del buque o cualquiera otro que no sea el de armas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 78) ↗

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