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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
313

Artículo 313 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar en servicio y abandonas a las personas que tienes bajo tu cuidado o vigilancia (como prisioneros o detenidos), te pueden dar dos años de cárcel. Si eres el jefe de la escolta que los cuida, la condena sube a tres años. Si abandonas la custodia de municiones, la pena es de tres años, y si eres el comandante, te tocan cuatro años y medio. Pero lo más grave es dejar tu puesto de centinela, que te cuesta cuatro años y medio de prisión. Si todo esto pasa durante una guerra o combate directo, las penas suben mucho más, hasta sesenta años de cárcel.

Texto oficial

Artículo 313.- El personal de tropa que cometa el delito de abandono en tiempo de paz, será sancionado: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con la pena de dos años de prisión si abandonaren la custodia o escolta de prisioneros, detenidos o presos. Al comandante de la escolta se le impondrá la pena de tres años de prisión; II.- Con tres años de prisión el que abandone la guardia o la escolta de municiones. Al comandante de la guardia o escolta se le aplicará la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con cuatro años y seis meses de prisión al que abandone el puesto de centinela. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Párrafo reformado DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 78) ↗

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