- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 353
Artículo 353 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona militar que esté cuidando un barco (como vigilante o timonel) y que, por haberse emborrachado o drogado a propósito, tenga problemas mentales temporales, va a recibir un castigo. Si está en guerra, le tocan 8 meses de cárcel; si el barco sufre daños graves, son 3 años; y si el barco se pierde, son 4 años y medio. Si está frente al enemigo, la pena sube a 6 años; si hay daños graves, a 9 años; y si el barco se pierde, a 11 años y medio. Si el militar solo se queda dormido sin haberse emborrachado o drogado, el castigo se reduce a la mitad.
Texto oficial
Artículo 353.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en la pena: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasionare la pérdida del barco, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se produjeren averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las penas señaladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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