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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
353

Artículo 353 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona militar que esté cuidando un barco (como vigilante o timonel) y que, por haberse emborrachado o drogado a propósito, tenga problemas mentales temporales, va a recibir un castigo. Si está en guerra, le tocan 8 meses de cárcel; si el barco sufre daños graves, son 3 años; y si el barco se pierde, son 4 años y medio. Si está frente al enemigo, la pena sube a 6 años; si hay daños graves, a 9 años; y si el barco se pierde, a 11 años y medio. Si el militar solo se queda dormido sin haberse emborrachado o drogado, el castigo se reduce a la mitad.

Texto oficial

Artículo 353.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en la pena: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasionare la pérdida del barco, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se produjeren averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las penas señaladas.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 86) ↗

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