- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 354
Artículo 354 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los soldados o militares que tienen que estar de guardia, vigilando un lugar o como tope (que es el que cuida un área específica). Si ese militar no está en su puesto con mucha atención, o no hace alguna de sus obligaciones que las leyes o reglamentos le piden (y esa falta no tenga un castigo especial en este capítulo), le van a dar una pena de dos meses en la cárcel. En pocas palabras, si un militar descuida su puesto de vigilancia, puede ir a prisión dos meses.
Texto oficial
Artículo 354.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen las leyes o los reglamentos, y cuya infracción no esté especialmente prevista en este Capítulo, se le impondrá la pena de dos meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.