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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/354
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
354

Artículo 354 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los soldados o militares que tienen que estar de guardia, vigilando un lugar o como tope (que es el que cuida un área específica). Si ese militar no está en su puesto con mucha atención, o no hace alguna de sus obligaciones que las leyes o reglamentos le piden (y esa falta no tenga un castigo especial en este capítulo), le van a dar una pena de dos meses en la cárcel. En pocas palabras, si un militar descuida su puesto de vigilancia, puede ir a prisión dos meses.

Texto oficial

Artículo 354.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma vigilancia o deje de cumplir cualquiera de los demás deberes que expresamente le imponen las leyes o los reglamentos, y cuya infracción no esté especialmente prevista en este Capítulo, se le impondrá la pena de dos meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 86) ↗

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