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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
355

Artículo 355 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y estás de guardia, vigilante o centinela, tienes la obligación de reportar cualquier cosa rara que veas y de cumplir al pie de la letra las instrucciones que te dieron. Si no lo haces, o si cuentas la orden que te dieron a alguien que no debe (excepto en un caso muy específico), te pueden castigar. El castigo depende de la situación: si estás frente al enemigo, te pueden dar 6 años de cárcel; si estás en campaña pero no frente al enemigo, son 4 años; y en cualquier otro caso de servicio normal, la pena es de 5 meses de prisión.

Texto oficial

Artículo 355.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- Con la pena de seis años de prisión, si estuviere frente al enemigo; CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 87 de 158 II.- Con la de cuatro años de prisión, si estuviere en campaña; pero no frente al enemigo, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 86) ↗

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