- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 356
Artículo 356 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y estás de guardia como centinela, tienes la obligación de hacer respetar tu persona y tu puesto. Si no cumples con lo que dice el reglamento y dejas que alguien te agreda o ataque tu puesto, sin defenderte hasta donde sea necesario (incluso si eso significa perder la vida), te pueden castigar. En el primer caso, si no te haces respetar, te dan seis meses de cárcel. En el segundo, si no defiendes tu puesto contra un grupo armado o una turba, la cárcel es de 30 a 60 años.
Texto oficial
Artículo 356.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que faltando a lo prevenido en la Ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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