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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
356

Artículo 356 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y estás de guardia como centinela, tienes la obligación de hacer respetar tu persona y tu puesto. Si no cumples con lo que dice el reglamento y dejas que alguien te agreda o ataque tu puesto, sin defenderte hasta donde sea necesario (incluso si eso significa perder la vida), te pueden castigar. En el primer caso, si no te haces respetar, te dan seis meses de cárcel. En el segundo, si no defiendes tu puesto contra un grupo armado o una turba, la cárcel es de 30 a 60 años.

Texto oficial

Artículo 356.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que faltando a lo prevenido en la Ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 87) ↗

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