- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 357
Artículo 357 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y estás de centinela, tienes la obligación de gritar "¡Alto!" a alguien que se acerque. Si esa persona no te obedece, debes dispararle según las reglas del ejército. Si no lo haces por tu culpa, te pueden castigar con 7 años de cárcel. Esto aplica solo cuando la Ordenanza (el reglamento militar) dice que debes hacerlo.
Texto oficial
Artículo 357.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que dejare de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego si no obedeciere, en los casos en que debiera hacerlo conforme a lo prevenido en la Ordenanza, será sancionada con la pena de siete años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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