- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 358
Artículo 358 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y estás de guardia en un barco —ya sea como centinela, vigilante o en un puesto de observación— y ves que se acerca una embarcación, tienes que avisar de inmediato. Si no lo haces, te van a castigar con cárcel. El tiempo que te toque dependerá de la situación: en paz serán 2 meses de prisión; en guerra, un año y medio; y si estás justo frente al enemigo, te pueden dar 7 años, o hasta 8 si además tu descuido causa daños al barco o afecta las operaciones.
Texto oficial
Artículo 358.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope, que no diere aviso oportuno de la proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- En tiempo de paz, con dos meses de prisión; II.- En campaña de guerra, con un año y seis meses de prisión, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025 III.- Al frente del enemigo, con la pena de siete años de prisión, y si resultare perjuicio al barco o a las operaciones de guerra, con la de ocho años. Fracción reformada DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.