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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/359
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
359

Artículo 359 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres militar y estás en labores como centinela o vigilante, y ves que se acerca el enemigo pero no avisas, no disparas o te retiras sin que te lo ordenen, te pueden dar de 30 a 60 años de cárcel. Básicamente, la ley te exige que cumplas con tu deber de alertar y defender el puesto, sin rajarte. Es una pena muy alta porque se trata de una falta grave que pone en riesgo a todo el grupo.

Texto oficial

Artículo 359.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no dé la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 87) ↗

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