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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/360
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
360

Artículo 360 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 360 del Código de Justicia Militar dice que si eres militar y estás haciendo guardia como centinela, no puedes dejarte relevar por cualquier persona; solo te puede relevar el cabo de cuarto que te puso ahí, el comandante del puesto, o alguien que ellos autoricen. Tampoco puedes entregar tu arma a nadie más. Si haces eso, te pueden dar dos años de cárcel en tiempos de paz, cuatro años si es durante una campaña o misión militar, y hasta trece años si estás frente al enemigo.

Texto oficial

Artículo 360.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o quien autorizadamente haga sus veces, o que entregare su arma a otra persona, será sancionada con dos años de prisión, en tiempo de paz; en campaña, con la de cuatro años, y frente al enemigo, con la de trece años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 87) ↗

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