- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 360
Artículo 360 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 360 del Código de Justicia Militar dice que si eres militar y estás haciendo guardia como centinela, no puedes dejarte relevar por cualquier persona; solo te puede relevar el cabo de cuarto que te puso ahí, el comandante del puesto, o alguien que ellos autoricen. Tampoco puedes entregar tu arma a nadie más. Si haces eso, te pueden dar dos años de cárcel en tiempos de paz, cuatro años si es durante una campaña o misión militar, y hasta trece años si estás frente al enemigo.
Texto oficial
Artículo 360.- A la persona militar que realice el servicio de centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo hubiere apostado o el que le haya dado a reconocer como tal el comandante del puesto, o quien autorizadamente haga sus veces, o que entregare su arma a otra persona, será sancionada con dos años de prisión, en tiempo de paz; en campaña, con la de cuatro años, y frente al enemigo, con la de trece años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.