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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/361
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
361

Artículo 361 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo se aplica solo a militares que trabajan como vigilantes o en labores de guardia en barcos (serviola o tope). Si te toca ese puesto y te dejas relevar (es decir, que alguien más tome tu lugar sin permiso) sin que el oficial de guardia o su segundo lo autoricen, te van a castigar. En tiempos de paz te dan un año de cárcel, en campaña de guerra (cuando hay conflicto armado) te dan tres años, y si el delito pasa estando frente al enemigo, te tocan ocho años. En pocas palabras, está prohibido abandonar tu puesto de vigilancia sin una orden directa de tu superior.

Texto oficial

Artículo 361.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de guardia, será sancionada con un año de prisión en tiempo de paz, y en campaña de guerra con tres años. Si el delito se cometiere al frente del enemigo, la pena será de ocho años de prisión. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO III Infracción de deberes especiales de marinos

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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