- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 362
Artículo 362 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 362 del Código de Justicia Militar dice que ciertos delitos graves cometidos por personal de la Armada se castigan con cárcel de 30 a 60 años. Por ejemplo, si el comandante o un oficial de guardia hunde su propio barco a propósito, o si un marinero daña un barco del gobierno para que se pierda o no pueda cumplir su misión cuando está en combate o en peligro. También aplica si alguien se niega a ir a su puesto en una batalla, se esconde o le da la espalda al enemigo. Si el barco no está en combate ni en peligro, pero igual lo pierden o no puede navegar, la condena es de 13 años; en otros casos menos graves, serían 10 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 362.- Será sancionada con pena de treinta a sesenta años de prisión: Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 88 de 158 I.- La persona comandante u oficial de guardia que deliberadamente perdiere su buque; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- La persona integrante de la Armada que causare daño en buque del Estado, o a su servicio, con propósito de ocasionar su pérdida o impedir la expedición a que estuviere destinado, estando el buque empeñado en combate, o en situación peligrosa para su seguridad; Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Si el buque no estuviere en esa situación y se realizase su pérdida o se impidiese la expedición, la pena será de trece años de prisión, y de diez años en cualquier otro caso, y III.- La persona integrante de la Armada que rehusare situarse o permanecer en el punto que se le hubiere señalado en el combate o que se ocultare o volviere la espalda al enemigo durante aquél. Fracción reformada DOF 16-07-2025
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