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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
363

Artículo 363 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Armada (marina) y, por no obedecer a tus jefes, quemas o destruyes barcos, edificios u otras propiedades, te pueden dar 11 años de cárcel. A los que organicen el delito o al militar de mayor rango o más antiguo entre los involucrados, les toca una condena mucho más fuerte: de 30 a 60 años de prisión. Esto aplica solo a miembros de la Armada, no a civiles.

Texto oficial

Artículo 363.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, las personas integrantes de la Armada que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 88) ↗

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