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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
364

Artículo 364 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 364 habla sobre un castigo para el comandante de un barco militar o cualquier oficial que, a propósito, se separe con su embarcación del grupo de barcos al que pertenece. Si lo hace en tiempos de paz y no causa ningún daño, lo pueden correr del trabajo o suspenderlo por cinco años; pero si sí causa daño al grupo o a su tripulación, lo meten a la cárcel por seis años. Si esto pasa durante una guerra, la cárcel es de siete años, y si es justo enfrente del enemigo, son trece años. Además, si en estos dos últimos casos se daña al grupo o a la tripulación, o se pierde la batalla por su culpa, la condena puede ser de 30 a 60 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 364.- La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será sancionada: Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025 I.- Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si no resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se impondrá la pena de seis años de prisión; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- Con siete años de prisión, en campaña de guerra; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025 III.- Con trece años de prisión, frente al enemigo, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 29-06-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 88) ↗

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