- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 364
Artículo 364 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 364 habla sobre un castigo para el comandante de un barco militar o cualquier oficial que, a propósito, se separe con su embarcación del grupo de barcos al que pertenece. Si lo hace en tiempos de paz y no causa ningún daño, lo pueden correr del trabajo o suspenderlo por cinco años; pero si sí causa daño al grupo o a su tripulación, lo meten a la cárcel por seis años. Si esto pasa durante una guerra, la cárcel es de siete años, y si es justo enfrente del enemigo, son trece años. Además, si en estos dos últimos casos se daña al grupo o a la tripulación, o se pierde la batalla por su culpa, la condena puede ser de 30 a 60 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 364.- La persona comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe maliciosamente con su embarcación del grupo, escuadra o división a que pertenezca, será sancionada: Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025 I.- Con destitución o suspensión de empleo o comisión por cinco años en tiempo de paz, si no resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes; en caso contrario se impondrá la pena de seis años de prisión; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- Con siete años de prisión, en campaña de guerra; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 16-07-2025 III.- Con trece años de prisión, frente al enemigo, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate. Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933. Reformada DOF 29-06-2005
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