- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 365
Artículo 365 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, sin una razón válida, cambia o hace que cambien la ruta que el comandante de un barco o una misión militar ya había ordenado, le pueden dar entre 3 y 13 años de cárcel. Le tocan 13 años si por su culpa se pierde el barco, o si en tiempos de guerra la expedición fracasa o se retrasa y eso perjudica mucho al servicio. Le dan 9 años si en tiempos de paz la expedición fracasa o se retrasa y causa un daño grave. Y si ocurre en otra situación, le caen 3 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 365.- Quien sin motivo justificado variare o mandare variar el rumbo dado por el comandante, será sancionado con la pena: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- De trece años de prisión si se perdiere el buque, o en campaña de guerra se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio; Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- De nueve años de prisión si en tiempo de paz se malograse la expedición o se retardase con grave perjuicio del servicio, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 89 de 158 III.- De tres años de prisión en cualquier otro caso. Fracción reformada DOF 16-07-2025
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