Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/366
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
366

Artículo 366 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que pasa si un miembro de la Armada (la Marina) comete una falta por descuido y deja que otras personas sepan las señales o contraseñas secretas del grupo. Si esto ocurre durante una guerra o causa algún daño, se le castiga con 7 años de cárcel. En cualquier otra situación, si es un oficial (mando), lo suspenden de su trabajo por un año; si no es oficial, le tocan 6 meses de prisión.

Texto oficial

Artículo 366.- La persona integrante de la Armada que por negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña o contraseña o las señales secretas de reconocimiento, será sancionada: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I.- En campaña de guerra u ocasionándose perjuicio, con la pena de siete años de prisión, y Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 II.- En cualquier otro caso, con la pena de suspensión de empleo o comisión, por un año, siendo oficial y no siéndolo, con la de seis meses de prisión. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.