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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/367
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
367

Artículo 367 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Armada y puedes pelear o perseguir al enemigo, pero no lo haces, te pueden dar 7 años de cárcel. También te pueden dar la misma condena si pierdes el barco que te tocaba cuidar porque no tomaste medidas para evitar el peligro o no pediste a tiempo lo que necesitabas, aunque supieras que te iban a atacar. Básicamente, te castigan si no cumples con tu deber de defenderte o proteger tu nave.

Texto oficial

Artículo 367.- Será sancionada con la pena de siete años de prisión: I.- La persona integrante de la Armada que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo, y II.- La persona integrante de la Armada que pierda el buque que estuviere a su cargo, por no tomar las medidas preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser atacado. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 89) ↗

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