- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 367
Artículo 367 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Armada y puedes pelear o perseguir al enemigo, pero no lo haces, te pueden dar 7 años de cárcel. También te pueden dar la misma condena si pierdes el barco que te tocaba cuidar porque no tomaste medidas para evitar el peligro o no pediste a tiempo lo que necesitabas, aunque supieras que te iban a atacar. Básicamente, te castigan si no cumples con tu deber de defenderte o proteger tu nave.
Texto oficial
Artículo 367.- Será sancionada con la pena de siete años de prisión: I.- La persona integrante de la Armada que pudiendo combatir o perseguir al enemigo, dejare de hacerlo, y II.- La persona integrante de la Armada que pierda el buque que estuviere a su cargo, por no tomar las medidas preventivas o no pedir oportunamente los recursos necesarios, constándole el peligro de ser atacado. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.