- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 346
Artículo 346 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien, sin una razón válida, no se presenta en el lugar o con la autoridad indicada durante una emergencia, como una alarma o el toque de generala (llamado militar), o en el caso de marinos, cuando suena el zafarrancho de combate con armas (preparación para pelear), puede recibir un año de cárcel. Si la persona que comete la falta es un oficial, también lo pueden echar del trabajo si su ausencia causó un daño grave o si pasó en campaña (tiempo de guerra). También aplica la misma pena para quien no se presente a hacer un servicio especial para el que fue destinado, dentro del plazo que le dieron, aunque sea distinto a lo que hace normalmente. Y también se castiga a quien mande cartas o mensajes con el enemigo sobre temas que no tienen que ver con el servicio militar o las operaciones de guerra, sin que su jefe lo sepa.
Texto oficial
Artículo 346.- Será sancionado con la pena de un año de prisión: I.- Quien sin causa justificada deje de presentarse en el lugar o ante la autoridad correspondiente, en caso de alarma o cuando se dé el toque de generala, y tratándose de marinos, el de zafarrancho de combate con armas. Si la persona infractora fuere oficial se le impondrá, además, la destitución de empleo, siempre que por su omisión se hubiere originado daño grave en el servicio o que el delito se cometiere en campaña; II.- Quien no se presente a desempeñar la comisión del servicio diversa de las que por razón de su cargo o empleo estuviere obligado a desempeñar habitualmente, dentro del término que al ser destinado a dicha comisión se le hubiere prescrito para encargarse de ella, y III.- Quien mantenga en cualquier forma correspondencia con el enemigo sobre asuntos extraños al servicio y a las operaciones de guerra, sin conocimiento del jefe superior de quien dependa. Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 16-07-2025
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