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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/345
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
345

Artículo 345 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres oficial (un rango militar alto) y te emborrachas o te pones en un estado mental alterado a propósito (como con drogas o alcohol), ya sea durante tu servicio o después de recibir una orden, te pueden castigar con 11 meses de cárcel. Si eres cabo o sargento (rangos más bajos), el castigo es menor: solo 3 meses de prisión. La ley deja claro que esto aplica si tú mismo provocaste ese estado, no si fue por accidente o por algo fuera de tu control.

Texto oficial

Artículo 345.- Al personal de Oficiales que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilite por embriaguez o por cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente para desempeñarlo, se le sancionará con la pena de once meses de prisión, y al personal de cabos y sargentos con tres meses de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 85) ↗

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