- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 223
Artículo 223 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas se ponen de acuerdo para planear y llevar a cabo un levantamiento contra el gobierno (eso es la rebelión), aunque no lo hagan, ya los puede encarcelar hasta tres años. Esto aplica aunque solo hayan hecho el plan o se hayan organizado, sin necesidad de que empiecen la pelea. En otras palabras: conspirar ya es delito. La sedición (que es un motín o desorden público) se trata en otro capítulo, pero aquí solo habla de la rebelión.
Texto oficial
Artículo 223.- Se sancionará con prisión de tres años a los que conspiren para cometer el delito de rebelión. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO II Sedición
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