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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/223
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
223

Artículo 223 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas se ponen de acuerdo para planear y llevar a cabo un levantamiento contra el gobierno (eso es la rebelión), aunque no lo hagan, ya los puede encarcelar hasta tres años. Esto aplica aunque solo hayan hecho el plan o se hayan organizado, sin necesidad de que empiecen la pelea. En otras palabras: conspirar ya es delito. La sedición (que es un motín o desorden público) se trata en otro capítulo, pero aquí solo habla de la rebelión.

Texto oficial

Artículo 223.- Se sancionará con prisión de tres años a los que conspiren para cometer el delito de rebelión. Artículo reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO II Sedición

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 57) ↗

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