- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 222
Artículo 222 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 222.—Oye, esto dice que si estás en una sublevación o rebelión, no te van a culpar por muertes, heridas o daños a casas o cosas que pasen durante una batalla. Pero si matas, lastimas o dañas algo fuera del combate, ahí sí te hace responsable, tanto el que dio la orden como el que lo hizo. A ambos les tocará el castigo que marque la ley, sumando las penas si aplican varias.
Texto oficial
Artículo 222.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten, aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.