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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
222

Artículo 222 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 222.—Oye, esto dice que si estás en una sublevación o rebelión, no te van a culpar por muertes, heridas o daños a casas o cosas que pasen durante una batalla. Pero si matas, lastimas o dañas algo fuera del combate, ahí sí te hace responsable, tanto el que dio la orden como el que lo hizo. A ambos les tocará el castigo que marque la ley, sumando las penas si aplican varias.

Texto oficial

Artículo 222.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el acto de un combate, ni de los daños que durante el mismo causen a propiedades; pero de todo homicidio, lesión o daño a la propiedad, que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que los ordene como los que inmediatamente los ejecuten, aplicándose las penas que correspondan según las reglas de acumulación.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 57) ↗

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