Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/221
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
221

Artículo 221 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú sabes que alguien planea cometer el delito de rebelión (que es levantarse en armas contra el gobierno) y no lo reportas a las autoridades, te pueden caer 6 años de cárcel. Pero si avisas a tiempo y logras que el delito no se cometa, no te castigan. La ley te está pidiendo que denuncies para que puedas quedar libre de cualquier problema.

Texto oficial

Artículo 221.- Se sancionará con la pena de seis años de prisión, a quienes teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad que corresponda. Cuando la denuncia se haga en tiempo oportuno para evitar la ejecución del delito, no se impondrá sanción alguna. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.