- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 221
Artículo 221 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú sabes que alguien planea cometer el delito de rebelión (que es levantarse en armas contra el gobierno) y no lo reportas a las autoridades, te pueden caer 6 años de cárcel. Pero si avisas a tiempo y logras que el delito no se cometa, no te castigan. La ley te está pidiendo que denuncies para que puedas quedar libre de cualquier problema.
Texto oficial
Artículo 221.- Se sancionará con la pena de seis años de prisión, a quienes teniendo conocimiento de que se trata de cometer el delito de rebelión no lo denuncien a la autoridad que corresponda. Cuando la denuncia se haga en tiempo oportuno para evitar la ejecución del delito, no se impondrá sanción alguna. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.