- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 220
Artículo 220 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un oficial del ejército y te unes a una rebelión o participas en ella (fuera de los casos que ya cubre el artículo anterior), te van a dar 8 años de cárcel. También te castigan igual si no haces todo lo que puedas para evitar que tus tropas se rebelen. Para los sargentos, el castigo se reduce a la mitad, es decir, 4 años. Los cabos pagan una cuarta parte, o sea 2 años, y los soldados rasos reciben 1 año de prisión. Esta regla está actualizada desde julio de 2025.
Texto oficial
Artículo 220.- Se sancionará con la pena de ocho años de prisión al personal de oficiales que fuera de los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas. El personal de sargentos sufrirá la mitad de la pena, el de cabos una cuarta parte y el de soldados un año de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.