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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
220

Artículo 220 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un oficial del ejército y te unes a una rebelión o participas en ella (fuera de los casos que ya cubre el artículo anterior), te van a dar 8 años de cárcel. También te castigan igual si no haces todo lo que puedas para evitar que tus tropas se rebelen. Para los sargentos, el castigo se reduce a la mitad, es decir, 4 años. Los cabos pagan una cuarta parte, o sea 2 años, y los soldados rasos reciben 1 año de prisión. Esta regla está actualizada desde julio de 2025.

Texto oficial

Artículo 220.- Se sancionará con la pena de ocho años de prisión al personal de oficiales que fuera de los casos previstos en el artículo que antecede se adhieran o participen en alguna forma en la rebelión; y a los que no empleen todos los medios que estén a su alcance para impedir la rebelión de sus fuerzas. El personal de sargentos sufrirá la mitad de la pena, el de cabos una cuarta parte y el de soldados un año de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 57) ↗

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