Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/219
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
219

Artículo 219 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código de Justicia Militar establece castigos para quienes se rebelen o lideren una rebelión dentro del Ejército. Por ejemplo, si alguien organiza una sublevación, la dirige, o si un jefe militar usa a sus soldados o sus recursos para unirse a la rebelión, le pueden dar de 30 a 60 años de cárcel. Pero si los responsables se entregan con todo y su gente y armas antes de que haya un solo enfrentamiento contra las fuerzas del gobierno, la condena se reduce a solo 6 años. Los soldados rasos (la tropa) que se entreguen con su equipo no reciben ningún castigo.

Texto oficial

Artículo 219.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión: Párrafo reformado DOF 29-06-2005 I.- Quien promueva o dirija una rebelión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 57 de 158 II.- Quien ejerza mando en una región o plaza que se adhiera a la rebelión; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III.- Quien mandando una corporación utilice sus fuerzas para rebelarse; y al jefe de una dependencia que emplee los elementos a su disposición para el mismo objeto, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV.- Al personal de oficiales que utilice las fuerzas de su mando, para rebelarse o adherirse a la rebelión cuando no se encuentre en conexión inmediata con la corporación a que pertenezca. Fracción reformada DOF 16-07-2025 La pena será de seis años de prisión cuando las personas a quienes se refieren las cuatro fracciones anteriores, se rindan con todos sus elementos, antes de efectuarse alguna acción armada con fuerzas del gobierno de la República. El personal de tropa que se rindiere con sus pertrechos de guerra no sufrirá sanción alguna. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.